Supongamos que vendes tus acciones en una empresa por $35 millones.
Bajo la regla general, el adquirente podría tener que retenerte $7 millones, equivalentes al 20% del valor total de la operación.
Pero quizá esas acciones tienen un costo fiscal de $24 millones.
Tu ganancia no parte de cero.
Y ahí aparece una pregunta que debería resolverse antes de cerrar la operación:
¿tiene sentido aceptar una retención de $7 millones o conviene analizar la posibilidad de determinar una retención menor mediante dictamen?
La diferencia puede representar millones de pesos de liquidez.
El 20% no es necesariamente tu impuesto
Tratándose de la enajenación de acciones fuera del régimen aplicable a operaciones realizadas en bolsa, el artículo 126 de la Ley del Impuesto sobre la Renta establece, como regla general, un pago provisional equivalente al 20% sobre el monto total de la operación, retenido por el adquirente cuando se cumplen los supuestos previstos por la Ley.
La palabra importante es:
provisional.
La retención se calcula inicialmente sobre el precio de venta, no sobre la utilidad real obtenida por el accionista.
Por eso puede existir una diferencia importante entre:
lo que te retienen al momento de vender
y
el impuesto que finalmente corresponde a la operación.
El propio régimen fiscal contempla la posibilidad de efectuar una retención menor al 20% cuando la enajenación de acciones se dictamina por un contador público inscrito y se cumplen los requisitos correspondientes.
El costo fiscal puede cambiar completamente el análisis
Para saber si vale la pena utilizar esta alternativa, primero hay que conocer el costo fiscal de las acciones.
Y ese costo no necesariamente equivale a lo que originalmente pagaste por ellas.
La Ley contempla un procedimiento específico para determinar el costo promedio por acción, considerando distintos elementos de la historia fiscal de la participación y de la sociedad emisora.
Entre ellos pueden encontrarse:
- el costo comprobado de adquisición
- la antigüedad de la inversión
- los movimientos de la Cuenta de Utilidad Fiscal Neta —CUFIN—
- determinadas pérdidas fiscales
- dividendos o utilidades distribuidas
- reembolsos
- y otros conceptos previstos por la legislación.
Por eso dos personas que venden acciones por exactamente el mismo precio pueden tener resultados fiscales completamente diferentes.
La pregunta correcta no es solamente:
¿en cuánto vendiste?
También es:
¿cuánto cuestan fiscalmente las acciones que estás vendiendo?
¿Para qué sirve realmente el dictamen?
El dictamen no existe únicamente para calcular el costo fiscal.
Su importancia práctica está en que puede permitir que el adquirente efectúe una retención menor a la tasa general del 20% sobre el valor total de la operación, siempre que se cumpla el procedimiento previsto en las disposiciones fiscales.
El contador público inscrito debe revisar, entre otros elementos:
- el precio de las acciones
- el costo promedio por acción
- la antigüedad de la tenencia
- la información fiscal de la sociedad emisora
- la ganancia o pérdida derivada de la operación
- y el impuesto correspondiente.
Es decir, el análisis deja de partir exclusivamente del precio de venta y comienza a considerar la realidad fiscal de la inversión.
Un ejemplo
Retomemos el caso de una venta por $35 millones.
Sin dictamen, la retención general del 20% representaría:
$7 millones.
Ahora supongamos, únicamente para fines ilustrativos, que después de analizar la historia fiscal de las acciones se determina un costo fiscal de:
$24 millones.
La ganancia sería entonces:
$11 millones.
Eso no significa automáticamente que el impuesto sea 20%, 30% o alguna otra tasa sobre esos $11 millones.
La LISR contempla un procedimiento específico para determinar el impuesto asociado a la ganancia, considerando, entre otros elementos, el periodo durante el cual se mantuvieron las acciones y la situación fiscal del vendedor.
Pero el ejemplo permite visualizar el problema:
retener 20% de $35 millones no es lo mismo que calcular correctamente el impuesto sobre una operación cuya ganancia es sustancialmente menor al precio total de venta.
Ahí puede existir una diferencia importante de flujo.
No siempre estamos hablando de “ahorrar impuestos”
El objetivo del dictamen no debe plantearse simplemente como una forma de pagar menos impuestos.
Puede ocurrir que el impuesto anual final sea mayor, menor o similar al monto que inicialmente se habría retenido.
El verdadero beneficio consiste en evitar, cuando corresponde, una retención provisional desproporcionada respecto de la realidad fiscal de la operación.
Porque si te retienen varios millones de pesos de más y posteriormente tienes derecho a acreditarlos o recuperarlos, existe un costo financiero.
Ese dinero deja de estar disponible para invertir, pagar deuda, realizar otra operación o simplemente conservar liquidez.
En operaciones relevantes, el momento en que sale el dinero también importa.
El dictamen no termina el análisis fiscal
Otra confusión frecuente es pensar que una vez determinada una retención menor mediante dictamen, el impuesto de la venta quedó definitivamente resuelto.
No necesariamente.
La enajenación de acciones realizada por una persona física bajo este régimen debe posteriormente reflejarse en su determinación anual de ISR.
La LISR contempla un mecanismo particular para determinar el impuesto, considerando los años transcurridos entre la adquisición y la venta de las acciones, sin exceder de 20 años. Parte de la ganancia se integra con los demás ingresos acumulables del contribuyente y el resto recibe el tratamiento previsto por la propia Ley.
Por eso no basta con analizar la retención inicial.
También hay que proyectar:
- los otros ingresos del vendedor
- la tasa efectiva que podría resultar
- el impuesto provisional
- el impuesto anual
- y el acreditamiento de lo retenido.
El dictamen puede resolver una parte importante de la operación, pero no sustituye la proyección fiscal integral de la persona física.
El tiempo importa
Este análisis tiene una característica especialmente importante:
los plazos empiezan a correr desde que se realiza la venta.
Para acceder al mecanismo de retención menor mediante dictamen, el aviso correspondiente debe presentarse, en términos generales, a más tardar el día 10 del mes de calendario inmediato posterior a la fecha de la enajenación.
Después existen también plazos y requisitos específicos para la presentación del dictamen.
Esto significa que una operación de esta naturaleza no debería llegar al contador cuando ya se firmó todo, se pagó el precio y transcurrieron varias semanas.
Para ese momento algunas alternativas pueden haberse perdido.
¿Cuándo vale la pena analizarlo?
No todas las ventas requieren necesariamente llegar hasta un dictamen.
Pero sí vale la pena hacer el análisis previo cuando:
- la operación representa un monto relevante
- el costo fiscal de las acciones puede ser significativo
- la participación se ha mantenido durante varios años
- la empresa ha generado utilidades fiscales relevantes
- han existido aportaciones, dividendos, reembolsos o movimientos corporativos importantes
- o la retención del 20% representa una salida de liquidez considerable para el vendedor.
Incluso puede ocurrir que después del análisis la conclusión sea:
no conviene dictaminar.
Eso también es una buena decisión.
La finalidad no es elaborar un dictamen porque existe la posibilidad de hacerlo.
La finalidad es comparar el costo de la alternativa contra el beneficio económico y fiscal que realmente genera.
La venta debería analizarse antes de firmarse
Cuando un socio decide vender una participación importante en una empresa, normalmente la negociación se concentra en:
- el precio
- la forma de pago
- las garantías
- el contrato
- y la fecha de cierre.
Pero el efecto fiscal puede cambiar de manera significativa cuánto dinero termina realmente en manos del vendedor.
Por eso, antes de cerrar deberían estar resueltas al menos estas preguntas:
¿Cuál es el costo fiscal preliminar de mis acciones?
¿Cuál sería la retención bajo la regla general?
¿Qué resultado podría obtenerse mediante un dictamen?
¿Cuál será el efecto fiscal completo en mi declaración anual?
Responderlas después de firmar convierte la planeación en reacción.
Responderlas antes permite incorporar el impuesto y la liquidez a la negociación.
Perspectiva JGRP
En una venta de acciones relevante, el problema no es determinar simplemente si “conviene hacer un dictamen”.
La pregunta correcta es:
¿cuál es el costo fiscal real de la operación y cuál es la mejor manera de administrar el impuesto y la liquidez desde antes del cierre?
Para responderla hay que modelar la operación completa:
- precio de venta
- costo fiscal de las acciones
- ganancia estimada
- retención
- impuesto provisional
- impuesto anual
- otros ingresos del vendedor
- y flujo neto después de impuestos.
Sólo entonces puede evaluarse si el dictamen genera un beneficio económico real.
Porque en una operación de varios millones de pesos, una decisión fiscal tomada antes de firmar puede tener un efecto mucho mayor que el costo de hacer correctamente el análisis.
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