Una persona física tributa en el Régimen Simplificado de Confianza (RESICO) y obtiene ingresos cobrados de $100,000 mensuales.

En marzo no presenta su pago mensual. En abril tampoco. En mayo ocurre lo mismo.

No ha recibido una notificación del SAT y sigue facturando bajo la idea de que continúa en el régimen.

Ahí está el punto relevante del nuevo criterio de la Suprema Corte: la salida del RESICO puede actualizarse desde el incumplimiento previsto en la ley, sin esperar a que la autoridad emita y notifique posteriormente un acto.

LECTURA JGRP

Estar inscrito en RESICO no significa necesariamente seguir tributando en él. La permanencia también depende del cumplimiento de las obligaciones que permiten conservar el régimen.

Lo que resolvió la Corte

El artículo 113-I de la Ley del Impuesto sobre la Renta establece que las personas contribuyentes que omitan tres o más pagos mensuales en un año calendario, consecutivos o no, o que no presenten su declaración anual cuando exista obligación de hacerlo, dejarán de tributar en el RESICO y pasarán al régimen que corresponda.

La discusión estaba en determinar cuándo se producía ese cambio.

09 abr 2026 El Pleno resolvió la contradicción de criterios 242/2025, por mayoría de seis votos contra tres.
23 oct 2026 Se publicó la jurisprudencia P./J. 209/2026 (12a.), registro digital 2032821.
26 oct 2026 El criterio comenzó a ser obligatorio.
Criterio¿Cuándo cambia el régimen?
Primera SalaCuando ocurre el incumplimiento.
Segunda SalaCuando la autoridad emite y notifica un acto que actualiza las obligaciones.
Pleno · P./J. 209/2026Cuando ocurre el incumplimiento. No se requiere un acto posterior de autoridad para que se actualice el cambio.

El Pleno concluyó que el legislador no condicionó la salida del régimen a la emisión y notificación de un acto de autoridad. Si se actualiza el supuesto previsto en el artículo 113-I, se actualiza también su consecuencia jurídica.

El incumplimiento y la notificación son momentos distintos

La jurisprudencia no vuelve irrelevante la notificación. Lo que hace es separar su función del momento en que se actualiza el cambio de régimen.

01 Incumplimiento

Es el hecho que puede actualizar la salida del RESICO.

02 Notificación

Comunica formalmente la determinación de la autoridad y permite ejercer, en su caso, los medios de defensa procedentes.

Ambos momentos pueden estar separados por semanas o incluso meses.

Por eso, si una persona física acumula tres omisiones mensuales, no basta con revisar si el SAT ya modificó sus obligaciones o si ya existe un acto notificado. Hay que determinar cuándo se configuró jurídicamente el tercer incumplimiento conforme a las fechas de vencimiento y circunstancias del caso.

LECTURA JGRP

La pregunta relevante ya no es cuándo avisó el SAT, sino desde cuándo pudo haberse actualizado el supuesto de salida previsto en la ley.

La consecuencia práctica puede ser más importante que la diferencia de tasa

En RESICO, el ISR se calcula sobre ingresos efectivamente cobrados y con tasas reducidas. En el régimen general de actividades empresariales y profesionales, el impuesto se determina sobre la utilidad fiscal conforme a las disposiciones aplicables y a una tarifa progresiva.

La diferencia económica puede ser importante, pero el problema no se limita a comparar una tasa contra otra.

Cuando el cambio ocurre durante el ejercicio, hay que reconstruir qué pasó antes y después de la fecha en que se actualizó el incumplimiento.

IngresosSeparar los periodos antes y después del cambio.
DeduccionesDeterminar cuáles proceden bajo el régimen aplicable.
PagosConciliar provisionales, retenciones y cantidades ya enteradas.
IVAAnalizar sus obligaciones por separado.

Solo para dimensionar la diferencia entre regímenes, con ingresos de $1,200,000 anuales, el orden de magnitud puede cambiar considerablemente:

Escenario anualBaseISR aproximado
RESICO, 2.00% mensual$1,200,000$24,000
Régimen general, deducciones del 40%$720,000$140,833
Régimen general, deducciones del 70%$360,000$54,236

Ejemplo exclusivamente ilustrativo. No representa una determinación fiscal aplicable a un caso particular.

La Corte resolvió el “cuándo”, pero no todo el “cómo”

Éste es probablemente el punto más importante para efectos prácticos.

La jurisprudencia define cuándo puede actualizarse la consecuencia legal. No desarrolla por sí misma todos los pasos de regularización que pueden surgir después.

Fecha exacta de transiciónDebe identificarse cuándo se configuró la tercera omisión y qué periodos quedan involucrados.
Pagos ya efectuadosDebe revisarse cómo se aplican o concilian los pagos realizados como RESICO.
CFDI emitidosConviene analizar el tratamiento de los comprobantes emitidos durante el periodo de transición.
Reglas misceláneasEl criterio judicial debe analizarse junto con las disposiciones vigentes aplicables al caso.
Incumplimientos anterioresEl alcance temporal del criterio debe revisarse según las fechas concretas del contribuyente.
Declaración anualDebe determinarse si existía obligación de presentarla o alguna facilidad que resultara aplicable.
LECTURA JGRP

La Corte respondió cuándo puede cambiar el régimen. La regularización exige determinar cómo se refleja ese cambio en las declaraciones, pagos y demás obligaciones de cada contribuyente.

Qué debería revisarse hoy

01

Confirmar si se presentaron todos los pagos mensuales del año.

02

Si existen tres o más omisiones, identificar cuándo pudo configurarse jurídicamente el tercer incumplimiento.

03

Revisar si existe obligación de presentar declaración anual o alguna facilidad aplicable.

04

Identificar los pagos, declaraciones y periodos que podrían requerir conciliación o corrección.

05

Revisar el buzón tributario y cualquier actualización de obligaciones o acto de autoridad relacionado.

Perspectiva JGRP

El RESICO es un régimen cuya permanencia depende del cumplimiento, no solamente de la inscripción.

Por eso la revisión no debería comenzar cuando llega una notificación. Debe hacerse desde que existe un incumplimiento que pueda alterar la situación fiscal del contribuyente.

Esto no significa asumir que toda persona física con una omisión ya perdió el régimen. Significa revisar oportunamente cuántos incumplimientos existen, cuándo se configuraron y qué efectos pueden tener.

PERSPECTIVA JGRP

Esperar una notificación para revisar la situación puede significar analizar el problema cuando sus efectos fiscales ya comenzaron.

Si posteriormente existe una determinación de autoridad, deberá revisarse su contenido, su fundamentación, los periodos involucrados y, en su caso, los medios de defensa procedentes.

La jurisprudencia cambia el punto de partida del análisis: ya no basta con preguntar si el SAT notificó. Hay que determinar si el incumplimiento ya ocurrió y desde cuándo pudo modificar el régimen aplicable.

Este contenido tiene fines exclusivamente informativos y no constituye una opinión fiscal o legal aplicable a un caso particular. Las consecuencias del incumplimiento, la fecha de transición, la determinación del impuesto y los medios de defensa procedentes deben analizarse conforme a las disposiciones vigentes y a las circunstancias de cada contribuyente. Las cifras del ejemplo son ilustrativas y no representan una determinación de impuestos.