Una decisión empresarial puede estar correctamente documentada, haber sido aprobada corporativamente y producir efectos jurídicos válidos y, aun así, requerir un análisis adicional desde la perspectiva de su razón de negocios.
En México, el artículo 5-A del Código Fiscal de la Federación incorporó este concepto como un elemento relevante para determinar los efectos fiscales de determinados actos jurídicos. Esto hace que, frente a una operación importante, ya no resulte suficiente preguntarse únicamente si cumple formalmente con las disposiciones fiscales aplicables.
También resulta necesario entender por qué se realiza, qué beneficio económico se espera obtener, qué alternativas existían y por qué la estructura elegida tiene sentido desde la perspectiva del negocio.
Por ello, la razón de negocios no debería analizarse exclusivamente como un tema fiscal ni únicamente cuando existe una revisión de la autoridad. Puede formar parte del análisis previo de reestructuras, adquisiciones, financiamientos, movimientos de capital, operaciones entre partes relacionadas y, en general, de decisiones empresariales relevantes.
¿Qué establece el artículo 5-A del CFF?
El artículo 5-A establece, en esencia, que los actos jurídicos que carezcan de una razón de negocios y generen directa o indirectamente un beneficio fiscal podrán recibir los efectos fiscales correspondientes a los actos que razonablemente se habrían realizado para obtener el beneficio económico razonablemente esperado.
La disposición contempla además dos presunciones particularmente relevantes.
La autoridad puede presumir, salvo prueba en contrario, que no existe razón de negocios cuando el beneficio económico cuantificable razonablemente esperado sea menor que el beneficio fiscal.
También puede presumirse la ausencia de razón de negocios cuando una serie de actos jurídicos genera el mismo beneficio económico que podría alcanzarse mediante un menor número de actos y estos últimos hubieran producido efectos fiscales más gravosos.
Esto lleva a una pregunta que consideramos fundamental:
¿La operación puede explicarse razonablemente desde el negocio, independientemente del beneficio fiscal que también produzca?
Obtener un beneficio fiscal no significa automáticamente carecer de razón de negocios
Ésta es una distinción importante.
La existencia de un ahorro, reducción, eliminación o diferimiento de contribuciones no convierte por sí sola una operación en carente de razón de negocios.
Lo que debe analizarse es la relación entre el beneficio fiscal obtenido y el beneficio económico razonablemente esperado.
Por ello, una empresa puede considerar legítimamente las consecuencias fiscales al estructurar una operación. El punto de atención aparece cuando la estructura elegida difícilmente puede explicarse desde una perspectiva económica o empresarial distinta del beneficio fiscal.
¿Qué debemos entender por beneficio económico?
El propio artículo 5-A proporciona elementos para su análisis.
Existe un beneficio económico razonablemente esperado cuando las operaciones buscan, entre otros resultados, generar ingresos, reducir costos, incrementar el valor de los bienes, mejorar el posicionamiento en el mercado o producir otros efectos económicos favorables.
Esto lleva el análisis directamente a la realidad de la empresa.
Una reestructura puede buscar eficiencias operativas. Una adquisición puede permitir entrar a un nuevo mercado. Un financiamiento puede mejorar la liquidez o modificar la estructura de capital. Una reorganización societaria puede separar riesgos, facilitar una inversión o preparar la entrada de un nuevo accionista.
La cuestión no consiste únicamente en afirmar que existe ese propósito. La empresa debería estar en condiciones de explicarlo y, cuando corresponda, demostrarlo razonablemente.
La razón de negocios debería analizarse antes de ejecutar la operación
Uno de los principales riesgos consiste en intentar reconstruir la justificación económica de una operación cuando la autoridad ya inició una revisión.
Para operaciones relevantes, el análisis debería realizarse previamente.
Desde nuestra perspectiva, una revisión adecuada debería poder responder cinco preguntas fundamentales:
- ¿Cuál es el problema, necesidad u oportunidad empresarial que pretende atender la operación?
- ¿Qué beneficio económico espera obtener la empresa?
- ¿Qué alternativas existían y por qué se eligió esta estructura?
- ¿Cuál es el efecto fiscal y qué importancia tiene frente al beneficio económico esperado?
- ¿Qué información existente al momento de tomar la decisión permite acreditar ese razonamiento?
Estas preguntas permiten pasar de una simple justificación fiscal a un expediente de decisión empresarial.
Razón de negocios, materialidad y sustancia económica
Aunque estos conceptos suelen aparecer juntos en las discusiones fiscales, no necesariamente significan lo mismo.
La materialidad busca acreditar que la operación efectivamente ocurrió. La razón de negocios analiza el propósito económico o empresarial que explica por qué se realizó. La sustancia económica permite observar los efectos económicos reales de la operación más allá de su forma jurídica.
La distinción resulta importante porque una operación puede existir materialmente y, sin embargo, enfrentar cuestionamientos respecto de por qué fue realizada o por qué se utilizó determinada estructura.
Por eso, acreditar una transferencia bancaria, una factura o un contrato puede resultar necesario, pero no necesariamente explica la decisión empresarial que dio origen a la operación.
Documentar la decisión, no solamente la transacción
Éste es probablemente uno de los aspectos más importantes.
Un contrato documenta las condiciones jurídicas. Una factura documenta determinados elementos fiscales. Una transferencia acredita un movimiento de recursos.
Pero esos documentos no necesariamente explican por qué los accionistas, el consejo de administración o la dirección decidieron realizar la operación de determinada manera.
Dependiendo de su naturaleza e importancia, un expediente puede incorporar antecedentes de la operación, alternativas consideradas, proyecciones financieras, análisis de flujos, estimaciones del beneficio económico, valuaciones, documentación corporativa, contratos, análisis fiscales y evidencia de la ejecución posterior.
No se trata de generar documentación artificial para construir posteriormente una razón de negocios. Se trata de conservar la evidencia que realmente existió durante el proceso de decisión.
Cuando el beneficio económico puede cuantificarse
Existe otro aspecto que merece especial atención.
Si el artículo 5-A permite comparar el beneficio económico cuantificable razonablemente esperado con el beneficio fiscal, determinadas operaciones deberían analizarse también desde una perspectiva financiera.
¿Cuánto espera ganar la empresa? ¿Cuánto espera ahorrar? ¿Qué costos pretende eliminar? ¿Qué valor espera generar? ¿En qué periodo? ¿Bajo qué supuestos?
Y, posteriormente: ¿Cómo se compara ese beneficio económico con el efecto fiscal de la operación?
Aquí la razón de negocios deja de ser exclusivamente una discusión jurídica o fiscal y empieza a relacionarse directamente con contabilidad, finanzas corporativas y valuación.
La mejor defensa comienza antes de una revisión
La razón de negocios no debería convertirse en un documento que se prepara únicamente porque una autoridad fiscal lo solicita. Debería formar parte del proceso mediante el cual se evalúan las operaciones relevantes antes de ejecutarlas.
Una operación sólida debería poder explicarse desde tres perspectivas:
Jurídicamente, porque existe y está correctamente instrumentada.
Económicamente, porque persigue un resultado empresarial identificable.
Fiscalmente, porque sus consecuencias tributarias son congruentes con la operación realizada.
Cuando estas tres perspectivas cuentan una misma historia, la posición de la empresa es considerablemente más sólida.
Perspectiva JGRP
En JGRP consideramos que el análisis de una operación relevante no debería comenzar únicamente con la pregunta:
“¿Cómo hacemos fiscalmente esta operación?”
La pregunta anterior debería ser:
“¿Qué decisión empresarial estamos tomando, qué beneficio económico buscamos y cuál es la estructura jurídica, financiera y fiscal adecuada para ejecutarla?”
El orden importa.
Porque una estrategia fiscal sólida no debería construirse separada del negocio, sino a partir del negocio.
Este contenido tiene fines informativos y no constituye una opinión fiscal aplicable a un caso particular. Cada operación debe analizarse atendiendo a sus hechos, circunstancias y documentación.
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