Si le preguntas a un empresario qué son los precios de transferencia, probablemente piense en multinacionales, exportaciones o empresas con subsidiarias en otros países.

Es una asociación lógica. Durante muchos años, buena parte de la atención en esta materia estuvo concentrada en operaciones internacionales.

Pero hoy limitar los precios de transferencia a operaciones con el extranjero puede llevar a una empresa mexicana a ignorar obligaciones que nacen dentro de su propio grupo.

Una renta entre el socio y su empresa.

Un préstamo entre compañías del mismo dueño.

Servicios administrativos entre empresas relacionadas.

O la compraventa de bienes dentro del grupo.

Todas pueden ser operaciones entre partes relacionadas.

Y el hecho de que ambas partes estén en México no las deja fuera de las reglas de precios de transferencia.

¿Qué cambió en 2022?

Aquí hay una distinción importante.

Antes de 2022, las personas morales que realizaban operaciones con partes relacionadas ya estaban obligadas a determinar sus ingresos y deducciones considerando los precios o contraprestaciones que hubieran pactado partes independientes en operaciones comparables.

Es decir, el principio de valor de mercado para operaciones entre partes relacionadas nacionales no nació en 2022.

Lo que cambió con la reforma fiscal vigente desde el 1 de enero de 2022 fue la obligación formal de documentación.

El artículo 76, fracción IX de la Ley del Impuesto sobre la Renta anteriormente hacía referencia a operaciones con partes relacionadas residentes en el extranjero. A partir de la reforma, esa referencia desapareció.

El efecto práctico es relevante: la obligación de obtener y conservar documentación comprobatoria de precios de transferencia también puede comprender operaciones celebradas entre partes relacionadas residentes en México.

La diferencia parece técnica, pero no lo es.

No solamente debes operar a valor de mercado.

En determinados casos, debes tener la documentación para demostrarlo.

¿Qué significa operar a valor de mercado?

La pregunta de fondo es sencilla:

¿La operación se habría realizado en condiciones similares si las dos partes no estuvieran relacionadas?

Si una empresa le paga renta a uno de sus socios por utilizar una bodega:

¿Ese monto es razonable frente a inmuebles comparables?

Si una empresa presta dinero a otra compañía del grupo:

¿La tasa, plazo, garantías y demás condiciones son similares a las que existirían entre terceros?

Y si una empresa presta servicios administrativos a las demás compañías relacionadas:

¿El monto cobrado corresponde a servicios reales y guarda relación con lo que cobraría un tercero por servicios comparables?

Ese es, en esencia, el principio detrás de los precios de transferencia.

¿Quién debe contar con documentación comprobatoria?

La LISR establece una excepción relevante.

Tratándose de personas morales, quienes realicen actividades empresariales y hayan obtenido en el ejercicio inmediato anterior ingresos que no excedan de $13,000,000, así como quienes hayan obtenido ingresos por prestación de servicios profesionales que no excedan de $3,000,000, no están obligados a cumplir con la documentación comprobatoria prevista en el artículo 76, fracción IX, salvo los casos específicos señalados por la propia Ley.

Esto significa que una empresa que supera esos parámetros y realiza operaciones con partes relacionadas debe revisar si se encuentra obligada a contar con la documentación correspondiente.

Pero hay algo importante:

estar exceptuado de determinada documentación no significa que puedas fijar cualquier precio con una parte relacionada.

La obligación de determinar ingresos y deducciones considerando condiciones de mercado se encuentra establecida separadamente en el artículo 76, fracción XII.

Por eso conviene distinguir dos preguntas:

1. ¿La operación debe realizarse a valor de mercado?

2. ¿Además debo contar con documentación comprobatoria formal?

No son exactamente la misma obligación.

El estudio no es lo mismo que la declaración informativa local

También suele confundirse la documentación de precios de transferencia con la declaración informativa local prevista en el artículo 76-A de la LISR.

Son obligaciones distintas.

La declaración informativa local solamente corresponde a determinados contribuyentes comprendidos en los supuestos a los que remiten los artículos 32-A y 32-H del Código Fiscal de la Federación.

Por eso, una empresa puede estar obligada a documentar sus operaciones con partes relacionadas y no estar obligada a presentar la declaración informativa local.

Una obligación no sustituye a la otra.

Las operaciones que muchos empresarios no identifican

Aquí es donde el tema deja de parecer exclusivo de grandes multinacionales.

1. El socio le renta un inmueble a su empresa

Es uno de los casos más comunes.

El accionista es propietario de la bodega, oficina, terreno o local utilizado por la compañía y le cobra una renta.

Desde la perspectiva del negocio puede parecer algo completamente normal.

Desde la perspectiva fiscal existe una operación entre partes relacionadas.

La renta debe ser consistente con condiciones de mercado y, dependiendo de las características del contribuyente, deberá existir documentación que permita soportarla.

No basta con fijar una cantidad porque “es nuestra propia empresa”.

2. Préstamos entre el socio y la empresa

También son frecuentes.

El socio aporta temporalmente recursos a la compañía.

O sucede lo contrario: la empresa financia al accionista.

También puede existir financiamiento entre compañías del mismo grupo.

En estos casos importan la tasa de interés, el plazo, las garantías, la solvencia del deudor, la moneda y las demás condiciones del financiamiento.

Un préstamo sin intereses o con condiciones que difícilmente aceptaría un tercero puede requerir un análisis mucho más profundo.

3. Servicios entre empresas del mismo grupo

Muchos grupos concentran ciertas funciones en una sola compañía:

Una empresa presta esos servicios y posteriormente realiza cargos a las demás.

La pregunta es si esos cargos tienen sustancia, corresponden a servicios efectivamente prestados y fueron determinados bajo condiciones razonables de mercado.

Poner en una factura “servicios administrativos” no necesariamente resuelve el problema.

Hay que poder explicar qué se hizo, quién lo hizo, quién recibió el beneficio y cómo se determinó el precio.

4. Compra y venta de bienes entre empresas relacionadas

Supongamos que una empresa fabrica y otra comercializa.

Ambas pertenecen a los mismos accionistas.

La primera vende el producto a la segunda y ésta posteriormente lo vende al cliente final.

El precio utilizado entre ambas compañías determina dónde queda una parte importante de la utilidad del negocio.

Por eso, aunque ambas sean mexicanas, ese precio no debe fijarse arbitrariamente.

Debe existir una lógica económica que pueda sostenerse frente a operaciones comparables entre partes independientes.

5. Remuneraciones y servicios prestados por socios

También conviene revisar las contraprestaciones que reciben socios o accionistas cuando, además de participar en el capital, prestan determinados servicios a la empresa.

Dependiendo de la naturaleza de la operación y de las circunstancias particulares, puede ser necesario analizar si la contraprestación resulta razonable frente a las funciones realizadas y a las condiciones que existirían entre partes independientes.

No todo pago a un accionista se analiza automáticamente de la misma manera.

Pero tampoco debe asumirse que, por tratarse de un socio, cualquier contraprestación queda fuera del análisis de partes relacionadas.

El problema no es tener partes relacionadas

Tener varias empresas dentro de un mismo grupo no es algo irregular.

Tampoco lo es que existan operaciones entre ellas.

En muchos grupos empresariales tiene sentido separar inmuebles, operación, comercialización, administración o distintas líneas de negocio.

El problema aparece cuando esas operaciones se realizan durante años sin preguntarse:

¿por qué estamos cobrando esta cantidad?

¿cómo determinamos esta tasa?

¿qué sustenta esta renta?

¿qué servicios estamos cobrando realmente?

¿dónde está quedando la utilidad del grupo y por qué?

Y, sobre todo:

¿podríamos demostrarle a la autoridad que estas condiciones son razonables si nos lo preguntara mañana?

Ahí es donde precios de transferencia deja de ser solamente una obligación fiscal y se convierte también en una herramienta para ordenar las relaciones económicas dentro de un grupo empresarial.

Perspectiva JGRP

La reforma de 2022 hizo mucho más visible una obligación que todavía pasa desapercibida para numerosas empresas familiares y grupos empresariales mexicanos.

El error más común sigue siendo pensar:

“Nosotros no tenemos operaciones con el extranjero, por lo tanto, precios de transferencia no nos aplica.”

Esa conclusión puede ser incorrecta.

El primer paso no necesariamente es contratar un estudio.

El primer paso es identificar:

Una revisión de este tipo permite detectar el problema antes de que sea la autoridad quien haga las preguntas.

Y en materia fiscal, casi siempre es mejor tener preparada la explicación antes de necesitarla.

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Este contenido tiene fines exclusivamente informativos y no constituye una opinión fiscal aplicable a un caso particular. La determinación de las obligaciones en materia de partes relacionadas y precios de transferencia depende, entre otros elementos, del tipo de contribuyente, sus ingresos, régimen fiscal, características de las operaciones y disposiciones aplicables al ejercicio correspondiente.