IMPORTANTE

Este análisis utiliza las iniciativas del Paquete Económico 2027 presentadas al Congreso. Al 20 de septiembre de 2026 continúan sujetas al proceso legislativo y pueden modificarse. Los casos son ilustrativos y simplifican algunos supuestos para mostrar por separado el efecto de cada propuesta; no sustituyen el cálculo individual de un contribuyente.

Qué pueden representar estos cambios en pesos

En la Parte 2 revisamos los principales cambios propuestos para 2027. Ahora vamos a medir algunos de ellos con ejemplos. El efecto puede variar mucho entre empresas: depende del margen, las pérdidas fiscales, el nivel de deuda, la forma de cobro, el IVA acreditable y la exposición aduanera.

No tendría sentido poner números a los 40 cambios de la Parte 2. En esta entrega tomamos los que pueden mover de forma más clara el ISR, el flujo de efectivo o una decisión de régimen.

Ejemplos que vamos a revisar

CasoPerfilCambio analizadoQué se compara
1Empresa > $50 M con margen estrechoLímite a deduccionesISR corriente y tasa efectiva sobre ventas
2Empresa con pérdidas acumuladasLímite de 50% a pérdidasISR corriente por uso limitado de pérdidas
3Empresa apalancadaIntereses netos: 30% → 20%Deducción diferida e ISR corriente
4Empresa > $50 M durante 2027Pagos provisionales ajustadosPago provisional y efecto en caja
5Empresa de $40 MRESICO PM vs régimen generalMomento de pago y flujo de ISR
6RESICO con perfiles distintosIVA opcional de 7%Resultado con distinto IVA acreditable
7Empresa con pagos al extranjeroMomento de deducciónISR por diferimiento de un gasto
8IMMEX / importadorValoración aduaneraDiferencia de valoración y riesgo operativo

1. Empresa de más de $50 millones con margen estrecho

El límite a deducciones puede elevar el ISR aunque la tasa continúe en 30%.

Supuesto. Empresa con $100 millones de ingresos acumulables y $99 millones de deducciones autorizadas. Para no mezclar efectos, no consideramos pérdidas fiscales, PTU, estímulos ni otras partidas.

Cálculo. De los $99 millones de deducciones generadas, sólo $96.67 millones podrían reconocerse en el ejercicio. La diferencia de $2.33 millones se difiere; por eso la base pasa de $1.00 a $3.33 millones. Aplicando 30% de ISR a esos $2.33 millones adicionales de base, el ISR corriente aumenta $699 mil.

ConceptoRegla vigente / sin nuevo límitePropuesta 2027Diferencia
Ingresos acumulables$100,000,000$100,000,000
Deducciones económicas / autorizadas$99,000,000$99,000,000
Deducciones utilizables en el ejercicio$99,000,000$96,670,000-$2,330,000
Base fiscal$1,000,000$3,330,000+$2,330,000
ISR al 30%$300,000$999,000+$699,000
ISR como % de ingresos0.30%1.00%+0.70 pp

La deducción excedente no necesariamente se pierde: bajo la iniciativa podría utilizarse en ejercicios posteriores. El efecto inmediato es que la empresa paga antes. En este ejemplo, el ISR corriente casi se triplica: pasa de $300 mil a $999 mil.

LECTURA JGRP

La tasa sigue en 30%, pero cambia la base. En empresas con márgenes muy estrechos, el nuevo límite puede generar ISR adicional aun cuando las deducciones sean reales y estén documentadas.

Qué pasa si las deducciones no rebasan 96.67% de los ingresos

La regla también afecta a empresas cuyas deducciones no exceden 96.67% de los ingresos, porque en ese supuesto la iniciativa permitiría reconocer únicamente 99% de esas deducciones.

EjemploHoyPropuesta 2027Efecto
Ingresos$100,000,000$100,000,000
Deducciones generadas$90,000,000$90,000,000
Deducción reconocida$90,000,000$89,100,000-$900,000
ISR$3,000,000$3,270,000+$270,000

2. Empresa con pérdidas fiscales acumuladas

Tener pérdidas pendientes ya no necesariamente llevaría el ISR corriente a cero.

Supuesto. La empresa ya determinó una utilidad fiscal de $10 millones después de aplicar la mecánica de deducciones que corresponda y tiene $20 millones de pérdidas fiscales pendientes.

Cálculo. El nuevo límite permitiría aplicar pérdidas por 50% de la utilidad fiscal: $10 millones × 50% = $5 millones. Quedan $5 millones de base gravable y, a 30% de ISR, el pago corriente sería $1.5 millones. Los $15 millones restantes de pérdidas no desaparecen; quedan pendientes para ejercicios posteriores.

ConceptoRegla vigentePropuesta 2027Diferencia
Utilidad fiscal antes de pérdidas$10,000,000$10,000,000
Pérdidas fiscales pendientes$20,000,000$20,000,000
Pérdida aplicable en el ejercicio$10,000,000$5,000,000-$5,000,000
Base de ISR$0$5,000,000+$5,000,000
ISR corriente$0$1,500,000+$1,500,000
Pérdida que queda pendiente$10,000,000$15,000,000+$5,000,000
LECTURA JGRP

El límite no elimina la pérdida fiscal. La empresa conserva el saldo pendiente, pero sólo puede aplicarlo de forma más gradual. El efecto principal es adelantar ISR y presionar el flujo de efectivo.

3. Empresa altamente apalancada

El límite se calcula sobre la utilidad fiscal ajustada, no sobre el monto de los intereses. Con ese dato se determina cuánto interés puede deducirse en el ejercicio.

Supuesto. La limitante de intereses netos resulta aplicable. La empresa tiene una utilidad fiscal ajustada de $20 millones y $7 millones de intereses netos. El límite máximo deducible se obtiene multiplicando la utilidad fiscal ajustada por 30% hoy y por 20% bajo la propuesta.

Cálculo. Hoy: $20 millones × 30% = $6 millones de interés máximo deducible; de los $7 millones generados, $1 millón se difiere. Propuesta: $20 millones × 20% = $4 millones deducibles; se difieren $3 millones. El cambio, por sí solo, difiere $2 millones adicionales. A una tasa de ISR de 30%, $2 millones × 30% = $600 mil de ISR corriente adicional en 2027.

ConceptoRegla vigentePropuesta 2027Diferencia
Utilidad fiscal ajustada$20,000,000$20,000,000
Intereses netos$7,000,000$7,000,000
Porcentaje aplicado a la utilidad fiscal ajustada30%20%-10 pp
Límite máximo deducible (UFA × porcentaje)$6,000,000$4,000,000-$2,000,000
Interés que se difiere$1,000,000$3,000,000+$2,000,000
ISR corriente adicional atribuible al cambio+$600,000
LECTURA JGRP

Los $2 millones adicionales no necesariamente se pierden como deducción; se difieren, sujeto a las reglas aplicables. En 2027, esa menor deducción puede representar hasta $600 mil de ISR corriente adicional. El efecto es más relevante en empresas con deuda importante o proyectos que requieren inversión significativa.

4. Pagos provisionales: el impacto puede empezar desde enero

El efecto puede aparecer desde los pagos provisionales, sin esperar a la declaración anual.

Supuesto. Empresa con ingresos superiores a $50 millones. Su coeficiente de utilidad previo es 1.00% y sus deducciones del ejercicio de referencia superaron 96.67% de los ingresos, por lo que aplicaría el factor transitorio de 2.6162. Para simplificar, no consideramos pérdidas, retenciones, PTU ni otros acreditamientos.

Cálculo en enero. El coeficiente de 1.00% se multiplica por 2.6162, por lo que pasa a 2.6162%. Sobre $10 millones de ingresos acumulables: $10,000,000 × 2.6162% = $261,620 de utilidad estimada; $261,620 × 30% = $78,486 de ISR provisional. Con la mecánica ordinaria serían $30,000. La diferencia de caja en enero es $48,486.

ConceptoMecánica ordinariaPropuesta 2027Diferencia
Coeficiente base1.0000%1.0000%
Factor de ajuste2.6162
Coeficiente utilizado1.0000%2.6162%+1.6162 pp
Ingreso acumulable enero$10,000,000$10,000,000
Utilidad para pago provisional$100,000$261,620+$161,620
ISR provisional enero$30,000$78,486+$48,486

Nota. Los pagos provisionales se determinan de manera acumulada y se disminuyen los pagos anteriores; por eso no conviene interpretar el ejemplo como doce pagos independientes de enero. Usamos enero únicamente para mostrar el efecto del nuevo coeficiente sobre la caja mensual.

LECTURA JGRP

El ejemplo mide flujo de efectivo, no el ISR anual definitivo. La empresa puede ajustar el resultado en la declaración anual, pero durante el ejercicio tendría que financiar pagos provisionales más altos.

5. Empresa de $40 millones: régimen general o RESICO PM

Con el aumento del límite de $35 a $50 millones, algunas empresas podrán comparar RESICO PM contra el régimen general.

Supuesto ilustrativo. Persona moral elegible que factura $40 millones en el año, cobra $32 millones y tiene $24 millones de gastos deducibles efectivamente pagados. Se omiten ajuste anual por inflación, inversiones, PTU y otras partidas para concentrar la comparación en el momento de acumulación del ingreso.

Para comparar los dos regímenes. Suponemos las mismas deducciones de $24 millones en ambos. La diferencia del ejemplo está en el momento de acumulación del ingreso: el régimen general considera los $40 millones facturados; RESICO, los $32 millones efectivamente cobrados.

Cálculo. Régimen general: $40 M - $24 M = $16 M de base; × 30% = $4.8 M de ISR. RESICO: $32 M - $24 M = $8 M de base; × 30% = $2.4 M. La diferencia de $2.4 M es temporal: los $8 M aún no cobrados se acumularían cuando se cobren.

ConceptoRégimen general (ilustrativo)RESICO PM (ilustrativo)Diferencia 2027
Ventas facturadas / devengadas$40,000,000$40,000,000
Efectivo cobrado$32,000,000$32,000,000
Ingreso considerado en el ejemplo$40,000,000$32,000,000-$8,000,000
Deducciones pagadas$24,000,000$24,000,000
Base ilustrativa$16,000,000$8,000,000-$8,000,000
ISR al 30%$4,800,000$2,400,000-$2,400,000

La diferencia de $2.4 millones no es un ahorro definitivo. Los $8 millones pendientes se acumularían cuando se cobren. En este ejemplo, RESICO simplemente acerca el pago del ISR al momento en que entra el efectivo.

LECTURA JGRP

Para una empresa de $35 a $50 millones, RESICO no será automáticamente la mejor opción. Habrá que compararlo con el régimen general considerando cartera, inversiones, margen y ritmo de crecimiento. Si la cobranza es lenta, el efecto en flujo puede ser relevante; con cobro inmediato, la diferencia puede ser mucho menor.

También cambia la deducción de inversiones

La propuesta también incrementa porcentajes máximos de deducción de inversiones en RESICO PM. Por ejemplo, para determinado equipo de cómputo el porcentaje propuesto pasa de 50% a 100%. Si una empresa adquiere $2 millones de equipo elegible, la deducción inicial podría pasar de $1 millón a $2 millones; aislando esa diferencia, el ISR corriente podría reducirse hasta $300 mil en el primer ejercicio. El resultado real depende de fecha, requisitos y demás partidas.

6. IVA simplificado de 7%: cuándo puede convenir y cuándo no

La opción puede ser favorable o desfavorable según el IVA acreditable que tenga cada empresa.

Supuesto. Ventas gravadas efectivamente cobradas por $1 millón en el mes. Todas las compras consideradas están gravadas a 16%, el IVA sería totalmente acreditable bajo la mecánica general y no existen retenciones, saldos a favor ni importaciones.

Fórmula del ejemplo. Régimen general = 16% de las ventas menos 16% de las compras acreditables. Opción simplificada = 7% de las contraprestaciones cobradas, sin acreditar el IVA de compras e inversiones.

PerfilVentas baseCompras/gastos baseIVA general netoIVA opción 7%Diferencia
Servicios / pocos insumos$1,000,000$100,000$144,000$70,000-$74,000
Comercializadora$1,000,000$750,000$40,000$70,000+$30,000

Servicios: $1,000,000 × 16% = $160,000 de IVA trasladado; $100,000 × 16% = $16,000 acreditable; neto = $144,000. Con la opción: $1,000,000 × 7% = $70,000. Diferencia: $74,000 menos en el mes. Comercializadora: $160,000 de IVA trasladado menos $120,000 acreditable ($750,000 × 16%) = $40,000. Con la opción de 7% pagaría $70,000. Diferencia: $30,000 más en el mes.

Con estos supuestos, ambos métodos arrojan el mismo resultado cuando las compras gravadas y plenamente acreditables representan aproximadamente 56.25% de las ventas. Por debajo de ese nivel, la opción de 7% tiende a ser más favorable; por encima, el IVA acreditable del régimen general puede pesar más.

LECTURA JGRP

La opción de 7% puede resultar favorable en servicios con pocas compras gravadas y desfavorable en comercio, manufactura o periodos de inversión importante. Antes de ejercerla conviene simular por lo menos 12 meses.

7. Pagos al extranjero: un gasto puede moverse de ejercicio

El gasto puede estar devengado y reconocido, pero aun así no disminuir el ISR de ese mismo ejercicio si el pago se realiza después.

Supuesto. Una empresa recibe en diciembre un servicio del extranjero por $5 millones, reconoce el pasivo al cierre y lo paga en febrero del ejercicio siguiente. Suponemos que bajo la regla vigente el gasto cumple los requisitos para deducirse en el ejercicio de devengo y que, bajo la propuesta, la deducción se difiere hasta el ejercicio del pago y entero de la retención correspondiente.

Cálculo. Si los $5 millones dejan de ser deducibles en el primer ejercicio, la base fiscal aumenta temporalmente en $5 millones. $5 millones × 30% = $1.5 millones de ISR corriente adicional. Si la deducción se toma en el ejercicio siguiente al pagar y enterar la retención, el efecto principal vuelve a ser de tiempo y caja.

ConceptoRegla vigente (supuesto)Propuesta 2027Diferencia en el primer ejercicio
Servicio devengado$5,000,000$5,000,000
Deducción en el ejercicio$5,000,000$0-$5,000,000
Aumento temporal de base+$5,000,000
ISR corriente potencial+$1,500,000

Si el pago y la retención se realizan en el ejercicio siguiente, la deducción podría trasladarse a ese periodo. En el ejemplo, la fecha de pago de una obligación de $5 millones puede adelantar $1.5 millones de ISR.

LECTURA JGRP

En pagos por servicios, regalías, licencias, asistencia técnica o intereses al extranjero, la fecha contractual de pago puede cambiar el ejercicio de la deducción. Tesorería y fiscal tendrán que coordinar estas operaciones antes del cierre.

8. IMMEX y valoración aduanera

En IMMEX, una diferencia de valoración puede generar primero un problema operativo y después uno tributario.

Supuesto. Una empresa declara mercancía temporal por $8 millones y la autoridad cuenta con una referencia de $10 millones para mercancías idénticas o similares. La diferencia es de $2 millones: el valor declarado es 20% inferior al comparable.

Cálculo. $10 millones de valor comparable - $8 millones declarados = $2 millones. La diferencia representa 20% del valor comparable ($2 M ÷ $10 M). Aquí no calculamos ISR, IVA o arancel adicional: el ejemplo sólo muestra cuándo la diferencia de valoración puede convertirse en un riesgo de revisión y operación.

ElementoDato del ejemploQué puede significar
Valor declarado$8,000,000Base documental presentada por la empresa
Valor comparable$10,000,000Referencia de mercancías idénticas o similares
Diferencia$2,000,00020% por debajo del comparable
Riesgo bajo la propuestaPresunción / revisión en supuestos aplicablesLa discusión puede escalar a medidas precautorias y defensa de valoración

No asignamos un “impuesto adicional” universal porque el costo depende de la mercancía, el régimen, aranceles, IVA, garantías, días de almacenaje y efecto sobre producción. En una operación IMMEX, una contingencia de valoración puede ser mucho más costosa por el tiempo detenido que por la contribución discutida.

LECTURA JGRP

No basta con que el pedimento esté correctamente elaborado. La empresa también debe poder documentar por qué el valor declarado es razonable frente a mercancías idénticas o similares. En una maquiladora, esa evidencia se vuelve parte del control operativo.

Resumen de los ejemplos

Nota. Las cifras muestran el efecto adicional de cada regla bajo los supuestos de cada caso. No representan el impuesto total de la empresa y no deben sumarse entre sí.

PerfilCasoResultado del ejemploTipo de efecto
> $50 M, margen 1%$100 M ingresos / $99 M deduccionesISR: $300 mil → $999 milDeducción diferida / ISR corriente
Con pérdidas acumuladas$10 M utilidad / $20 M pérdidasISR: $0 → $1.5 MAplicación limitada de pérdidas
Apalancada$20 M de utilidad fiscal ajustada / $7 M de intereses+$600 mil de ISR corriente por $2 M de interés diferido adicionalInterés diferido
Pagos provisionalesCoeficiente 1% / factor 2.6162Enero: $30 mil → $78,486Mayor pago provisional en el mes
Empresa de $40 M$8 M facturados aún no cobradosDiferencia temporal de ISR: $2.4 MRégimen y flujo de efectivo
RESICO servicios$1 M ventas / $100 mil comprasIVA: $144 mil → $70 milMenor IVA en el ejemplo
RESICO comercio$1 M ventas / $750 mil comprasIVA: $40 mil → $70 milMayor IVA en el ejemplo
Pago al extranjero$5 M devengados y no pagadosHasta +$1.5 M de ISR corrienteDeducción en ejercicio posterior
IMMEX$8 M declarado vs $10 M comparableDiferencia de valoración: $2 M / 20%Riesgo operativo y aduanero

Qué muestran estos ejemplos

#PuntoQué significa
1La tasa de 30% no explica por sí sola el resultadoAunque la tasa corporativa siga en 30%, los límites a deducciones, pérdidas e intereses pueden aumentar el ISR del ejercicio.
2Diferir una deducción o pérdida afecta el flujoUna deducción o pérdida puede conservarse para ejercicios posteriores, pero mientras tanto la empresa tiene que financiar un ISR que antes podía diferir.
3RESICO y el IVA de 7% requieren cálculo previoRESICO y la opción de IVA de 7% pueden dar resultados opuestos según cobros, compras, inversión en activos, margen y crecimiento.

Otros cambios que no incluimos en los ejemplos

El paquete contiene otras medidas que también pueden cuantificarse —retorno de capitales, regularización de créditos fiscales, OPI, peajes, derechos y Plan México—. No las incluimos porque su efecto depende de requisitos muy específicos; un ejemplo genérico podría dar una conclusión equivocada para un contribuyente que no cumpla esos supuestos.

Conclusión

Los ejemplos muestran que el efecto del Paquete Económico 2027 cambia según la situación de cada empresa. Una compañía con margen estrecho puede tener una base de ISR mayor; otra con pérdidas fiscales puede empezar a pagar antes; una empresa con deuda relevante puede diferir más intereses; y en RESICO, dos contribuyentes con las mismas ventas pueden obtener resultados distintos por su estructura de compras y acreditamientos.

En la Parte 4 revisaremos qué conviene analizar y, en su caso, decidir antes de que inicie 2027.

Serie especial JGRP · Paquete Económico 2027

  • Parte 1 — Qué muestran las cifras y de dónde espera obtener más recursos el Gobierno
  • Parte 2 — Qué cambios fiscales propone el Paquete Económico 2027
  • Parte 3 — Qué empresas pueden resultar más afectadas y cuánto podría costarles
  • Parte 4 — Qué conviene revisar y decidir antes de 2027

Próxima entrega: Parte 4 — Qué conviene revisar y decidir antes de 2027

Qué conviene revisar y decidir antes de 2027: pérdidas fiscales, deuda, pagos al extranjero, régimen, inversiones, IVA, dividendos, aduanas y otras decisiones de cierre.

Fuentes consultadas