Este análisis utiliza las iniciativas del Paquete Económico 2027 presentadas al Congreso. Al 20 de septiembre de 2026 continúan sujetas al proceso legislativo y pueden modificarse. Los casos son ilustrativos y simplifican algunos supuestos para mostrar por separado el efecto de cada propuesta; no sustituyen el cálculo individual de un contribuyente.
Qué pueden representar estos cambios en pesos
En la Parte 2 revisamos los principales cambios propuestos para 2027. Ahora vamos a medir algunos de ellos con ejemplos. El efecto puede variar mucho entre empresas: depende del margen, las pérdidas fiscales, el nivel de deuda, la forma de cobro, el IVA acreditable y la exposición aduanera.
No tendría sentido poner números a los 40 cambios de la Parte 2. En esta entrega tomamos los que pueden mover de forma más clara el ISR, el flujo de efectivo o una decisión de régimen.
Ejemplos que vamos a revisar
| Caso | Perfil | Cambio analizado | Qué se compara |
|---|---|---|---|
| 1 | Empresa > $50 M con margen estrecho | Límite a deducciones | ISR corriente y tasa efectiva sobre ventas |
| 2 | Empresa con pérdidas acumuladas | Límite de 50% a pérdidas | ISR corriente por uso limitado de pérdidas |
| 3 | Empresa apalancada | Intereses netos: 30% → 20% | Deducción diferida e ISR corriente |
| 4 | Empresa > $50 M durante 2027 | Pagos provisionales ajustados | Pago provisional y efecto en caja |
| 5 | Empresa de $40 M | RESICO PM vs régimen general | Momento de pago y flujo de ISR |
| 6 | RESICO con perfiles distintos | IVA opcional de 7% | Resultado con distinto IVA acreditable |
| 7 | Empresa con pagos al extranjero | Momento de deducción | ISR por diferimiento de un gasto |
| 8 | IMMEX / importador | Valoración aduanera | Diferencia de valoración y riesgo operativo |
1. Empresa de más de $50 millones con margen estrecho
El límite a deducciones puede elevar el ISR aunque la tasa continúe en 30%.
Supuesto. Empresa con $100 millones de ingresos acumulables y $99 millones de deducciones autorizadas. Para no mezclar efectos, no consideramos pérdidas fiscales, PTU, estímulos ni otras partidas.
Cálculo. De los $99 millones de deducciones generadas, sólo $96.67 millones podrían reconocerse en el ejercicio. La diferencia de $2.33 millones se difiere; por eso la base pasa de $1.00 a $3.33 millones. Aplicando 30% de ISR a esos $2.33 millones adicionales de base, el ISR corriente aumenta $699 mil.
| Concepto | Regla vigente / sin nuevo límite | Propuesta 2027 | Diferencia |
|---|---|---|---|
| Ingresos acumulables | $100,000,000 | $100,000,000 | — |
| Deducciones económicas / autorizadas | $99,000,000 | $99,000,000 | — |
| Deducciones utilizables en el ejercicio | $99,000,000 | $96,670,000 | -$2,330,000 |
| Base fiscal | $1,000,000 | $3,330,000 | +$2,330,000 |
| ISR al 30% | $300,000 | $999,000 | +$699,000 |
| ISR como % de ingresos | 0.30% | 1.00% | +0.70 pp |
La deducción excedente no necesariamente se pierde: bajo la iniciativa podría utilizarse en ejercicios posteriores. El efecto inmediato es que la empresa paga antes. En este ejemplo, el ISR corriente casi se triplica: pasa de $300 mil a $999 mil.
La tasa sigue en 30%, pero cambia la base. En empresas con márgenes muy estrechos, el nuevo límite puede generar ISR adicional aun cuando las deducciones sean reales y estén documentadas.
Qué pasa si las deducciones no rebasan 96.67% de los ingresos
La regla también afecta a empresas cuyas deducciones no exceden 96.67% de los ingresos, porque en ese supuesto la iniciativa permitiría reconocer únicamente 99% de esas deducciones.
| Ejemplo | Hoy | Propuesta 2027 | Efecto |
|---|---|---|---|
| Ingresos | $100,000,000 | $100,000,000 | — |
| Deducciones generadas | $90,000,000 | $90,000,000 | — |
| Deducción reconocida | $90,000,000 | $89,100,000 | -$900,000 |
| ISR | $3,000,000 | $3,270,000 | +$270,000 |
2. Empresa con pérdidas fiscales acumuladas
Tener pérdidas pendientes ya no necesariamente llevaría el ISR corriente a cero.
Supuesto. La empresa ya determinó una utilidad fiscal de $10 millones después de aplicar la mecánica de deducciones que corresponda y tiene $20 millones de pérdidas fiscales pendientes.
Cálculo. El nuevo límite permitiría aplicar pérdidas por 50% de la utilidad fiscal: $10 millones × 50% = $5 millones. Quedan $5 millones de base gravable y, a 30% de ISR, el pago corriente sería $1.5 millones. Los $15 millones restantes de pérdidas no desaparecen; quedan pendientes para ejercicios posteriores.
| Concepto | Regla vigente | Propuesta 2027 | Diferencia |
|---|---|---|---|
| Utilidad fiscal antes de pérdidas | $10,000,000 | $10,000,000 | — |
| Pérdidas fiscales pendientes | $20,000,000 | $20,000,000 | — |
| Pérdida aplicable en el ejercicio | $10,000,000 | $5,000,000 | -$5,000,000 |
| Base de ISR | $0 | $5,000,000 | +$5,000,000 |
| ISR corriente | $0 | $1,500,000 | +$1,500,000 |
| Pérdida que queda pendiente | $10,000,000 | $15,000,000 | +$5,000,000 |
El límite no elimina la pérdida fiscal. La empresa conserva el saldo pendiente, pero sólo puede aplicarlo de forma más gradual. El efecto principal es adelantar ISR y presionar el flujo de efectivo.
3. Empresa altamente apalancada
El límite se calcula sobre la utilidad fiscal ajustada, no sobre el monto de los intereses. Con ese dato se determina cuánto interés puede deducirse en el ejercicio.
Supuesto. La limitante de intereses netos resulta aplicable. La empresa tiene una utilidad fiscal ajustada de $20 millones y $7 millones de intereses netos. El límite máximo deducible se obtiene multiplicando la utilidad fiscal ajustada por 30% hoy y por 20% bajo la propuesta.
Cálculo. Hoy: $20 millones × 30% = $6 millones de interés máximo deducible; de los $7 millones generados, $1 millón se difiere. Propuesta: $20 millones × 20% = $4 millones deducibles; se difieren $3 millones. El cambio, por sí solo, difiere $2 millones adicionales. A una tasa de ISR de 30%, $2 millones × 30% = $600 mil de ISR corriente adicional en 2027.
| Concepto | Regla vigente | Propuesta 2027 | Diferencia |
|---|---|---|---|
| Utilidad fiscal ajustada | $20,000,000 | $20,000,000 | — |
| Intereses netos | $7,000,000 | $7,000,000 | — |
| Porcentaje aplicado a la utilidad fiscal ajustada | 30% | 20% | -10 pp |
| Límite máximo deducible (UFA × porcentaje) | $6,000,000 | $4,000,000 | -$2,000,000 |
| Interés que se difiere | $1,000,000 | $3,000,000 | +$2,000,000 |
| ISR corriente adicional atribuible al cambio | — | — | +$600,000 |
Los $2 millones adicionales no necesariamente se pierden como deducción; se difieren, sujeto a las reglas aplicables. En 2027, esa menor deducción puede representar hasta $600 mil de ISR corriente adicional. El efecto es más relevante en empresas con deuda importante o proyectos que requieren inversión significativa.
4. Pagos provisionales: el impacto puede empezar desde enero
El efecto puede aparecer desde los pagos provisionales, sin esperar a la declaración anual.
Supuesto. Empresa con ingresos superiores a $50 millones. Su coeficiente de utilidad previo es 1.00% y sus deducciones del ejercicio de referencia superaron 96.67% de los ingresos, por lo que aplicaría el factor transitorio de 2.6162. Para simplificar, no consideramos pérdidas, retenciones, PTU ni otros acreditamientos.
Cálculo en enero. El coeficiente de 1.00% se multiplica por 2.6162, por lo que pasa a 2.6162%. Sobre $10 millones de ingresos acumulables: $10,000,000 × 2.6162% = $261,620 de utilidad estimada; $261,620 × 30% = $78,486 de ISR provisional. Con la mecánica ordinaria serían $30,000. La diferencia de caja en enero es $48,486.
| Concepto | Mecánica ordinaria | Propuesta 2027 | Diferencia |
|---|---|---|---|
| Coeficiente base | 1.0000% | 1.0000% | — |
| Factor de ajuste | — | 2.6162 | — |
| Coeficiente utilizado | 1.0000% | 2.6162% | +1.6162 pp |
| Ingreso acumulable enero | $10,000,000 | $10,000,000 | — |
| Utilidad para pago provisional | $100,000 | $261,620 | +$161,620 |
| ISR provisional enero | $30,000 | $78,486 | +$48,486 |
Nota. Los pagos provisionales se determinan de manera acumulada y se disminuyen los pagos anteriores; por eso no conviene interpretar el ejemplo como doce pagos independientes de enero. Usamos enero únicamente para mostrar el efecto del nuevo coeficiente sobre la caja mensual.
El ejemplo mide flujo de efectivo, no el ISR anual definitivo. La empresa puede ajustar el resultado en la declaración anual, pero durante el ejercicio tendría que financiar pagos provisionales más altos.
5. Empresa de $40 millones: régimen general o RESICO PM
Con el aumento del límite de $35 a $50 millones, algunas empresas podrán comparar RESICO PM contra el régimen general.
Supuesto ilustrativo. Persona moral elegible que factura $40 millones en el año, cobra $32 millones y tiene $24 millones de gastos deducibles efectivamente pagados. Se omiten ajuste anual por inflación, inversiones, PTU y otras partidas para concentrar la comparación en el momento de acumulación del ingreso.
Para comparar los dos regímenes. Suponemos las mismas deducciones de $24 millones en ambos. La diferencia del ejemplo está en el momento de acumulación del ingreso: el régimen general considera los $40 millones facturados; RESICO, los $32 millones efectivamente cobrados.
Cálculo. Régimen general: $40 M - $24 M = $16 M de base; × 30% = $4.8 M de ISR. RESICO: $32 M - $24 M = $8 M de base; × 30% = $2.4 M. La diferencia de $2.4 M es temporal: los $8 M aún no cobrados se acumularían cuando se cobren.
| Concepto | Régimen general (ilustrativo) | RESICO PM (ilustrativo) | Diferencia 2027 |
|---|---|---|---|
| Ventas facturadas / devengadas | $40,000,000 | $40,000,000 | — |
| Efectivo cobrado | $32,000,000 | $32,000,000 | — |
| Ingreso considerado en el ejemplo | $40,000,000 | $32,000,000 | -$8,000,000 |
| Deducciones pagadas | $24,000,000 | $24,000,000 | — |
| Base ilustrativa | $16,000,000 | $8,000,000 | -$8,000,000 |
| ISR al 30% | $4,800,000 | $2,400,000 | -$2,400,000 |
La diferencia de $2.4 millones no es un ahorro definitivo. Los $8 millones pendientes se acumularían cuando se cobren. En este ejemplo, RESICO simplemente acerca el pago del ISR al momento en que entra el efectivo.
Para una empresa de $35 a $50 millones, RESICO no será automáticamente la mejor opción. Habrá que compararlo con el régimen general considerando cartera, inversiones, margen y ritmo de crecimiento. Si la cobranza es lenta, el efecto en flujo puede ser relevante; con cobro inmediato, la diferencia puede ser mucho menor.
También cambia la deducción de inversiones
La propuesta también incrementa porcentajes máximos de deducción de inversiones en RESICO PM. Por ejemplo, para determinado equipo de cómputo el porcentaje propuesto pasa de 50% a 100%. Si una empresa adquiere $2 millones de equipo elegible, la deducción inicial podría pasar de $1 millón a $2 millones; aislando esa diferencia, el ISR corriente podría reducirse hasta $300 mil en el primer ejercicio. El resultado real depende de fecha, requisitos y demás partidas.
6. IVA simplificado de 7%: cuándo puede convenir y cuándo no
La opción puede ser favorable o desfavorable según el IVA acreditable que tenga cada empresa.
Supuesto. Ventas gravadas efectivamente cobradas por $1 millón en el mes. Todas las compras consideradas están gravadas a 16%, el IVA sería totalmente acreditable bajo la mecánica general y no existen retenciones, saldos a favor ni importaciones.
Fórmula del ejemplo. Régimen general = 16% de las ventas menos 16% de las compras acreditables. Opción simplificada = 7% de las contraprestaciones cobradas, sin acreditar el IVA de compras e inversiones.
| Perfil | Ventas base | Compras/gastos base | IVA general neto | IVA opción 7% | Diferencia |
|---|---|---|---|---|---|
| Servicios / pocos insumos | $1,000,000 | $100,000 | $144,000 | $70,000 | -$74,000 |
| Comercializadora | $1,000,000 | $750,000 | $40,000 | $70,000 | +$30,000 |
Servicios: $1,000,000 × 16% = $160,000 de IVA trasladado; $100,000 × 16% = $16,000 acreditable; neto = $144,000. Con la opción: $1,000,000 × 7% = $70,000. Diferencia: $74,000 menos en el mes. Comercializadora: $160,000 de IVA trasladado menos $120,000 acreditable ($750,000 × 16%) = $40,000. Con la opción de 7% pagaría $70,000. Diferencia: $30,000 más en el mes.
Con estos supuestos, ambos métodos arrojan el mismo resultado cuando las compras gravadas y plenamente acreditables representan aproximadamente 56.25% de las ventas. Por debajo de ese nivel, la opción de 7% tiende a ser más favorable; por encima, el IVA acreditable del régimen general puede pesar más.
La opción de 7% puede resultar favorable en servicios con pocas compras gravadas y desfavorable en comercio, manufactura o periodos de inversión importante. Antes de ejercerla conviene simular por lo menos 12 meses.
7. Pagos al extranjero: un gasto puede moverse de ejercicio
El gasto puede estar devengado y reconocido, pero aun así no disminuir el ISR de ese mismo ejercicio si el pago se realiza después.
Supuesto. Una empresa recibe en diciembre un servicio del extranjero por $5 millones, reconoce el pasivo al cierre y lo paga en febrero del ejercicio siguiente. Suponemos que bajo la regla vigente el gasto cumple los requisitos para deducirse en el ejercicio de devengo y que, bajo la propuesta, la deducción se difiere hasta el ejercicio del pago y entero de la retención correspondiente.
Cálculo. Si los $5 millones dejan de ser deducibles en el primer ejercicio, la base fiscal aumenta temporalmente en $5 millones. $5 millones × 30% = $1.5 millones de ISR corriente adicional. Si la deducción se toma en el ejercicio siguiente al pagar y enterar la retención, el efecto principal vuelve a ser de tiempo y caja.
| Concepto | Regla vigente (supuesto) | Propuesta 2027 | Diferencia en el primer ejercicio |
|---|---|---|---|
| Servicio devengado | $5,000,000 | $5,000,000 | — |
| Deducción en el ejercicio | $5,000,000 | $0 | -$5,000,000 |
| Aumento temporal de base | — | — | +$5,000,000 |
| ISR corriente potencial | — | — | +$1,500,000 |
Si el pago y la retención se realizan en el ejercicio siguiente, la deducción podría trasladarse a ese periodo. En el ejemplo, la fecha de pago de una obligación de $5 millones puede adelantar $1.5 millones de ISR.
En pagos por servicios, regalías, licencias, asistencia técnica o intereses al extranjero, la fecha contractual de pago puede cambiar el ejercicio de la deducción. Tesorería y fiscal tendrán que coordinar estas operaciones antes del cierre.
8. IMMEX y valoración aduanera
En IMMEX, una diferencia de valoración puede generar primero un problema operativo y después uno tributario.
Supuesto. Una empresa declara mercancía temporal por $8 millones y la autoridad cuenta con una referencia de $10 millones para mercancías idénticas o similares. La diferencia es de $2 millones: el valor declarado es 20% inferior al comparable.
Cálculo. $10 millones de valor comparable - $8 millones declarados = $2 millones. La diferencia representa 20% del valor comparable ($2 M ÷ $10 M). Aquí no calculamos ISR, IVA o arancel adicional: el ejemplo sólo muestra cuándo la diferencia de valoración puede convertirse en un riesgo de revisión y operación.
| Elemento | Dato del ejemplo | Qué puede significar |
|---|---|---|
| Valor declarado | $8,000,000 | Base documental presentada por la empresa |
| Valor comparable | $10,000,000 | Referencia de mercancías idénticas o similares |
| Diferencia | $2,000,000 | 20% por debajo del comparable |
| Riesgo bajo la propuesta | Presunción / revisión en supuestos aplicables | La discusión puede escalar a medidas precautorias y defensa de valoración |
No asignamos un “impuesto adicional” universal porque el costo depende de la mercancía, el régimen, aranceles, IVA, garantías, días de almacenaje y efecto sobre producción. En una operación IMMEX, una contingencia de valoración puede ser mucho más costosa por el tiempo detenido que por la contribución discutida.
No basta con que el pedimento esté correctamente elaborado. La empresa también debe poder documentar por qué el valor declarado es razonable frente a mercancías idénticas o similares. En una maquiladora, esa evidencia se vuelve parte del control operativo.
Resumen de los ejemplos
Nota. Las cifras muestran el efecto adicional de cada regla bajo los supuestos de cada caso. No representan el impuesto total de la empresa y no deben sumarse entre sí.
| Perfil | Caso | Resultado del ejemplo | Tipo de efecto |
|---|---|---|---|
| > $50 M, margen 1% | $100 M ingresos / $99 M deducciones | ISR: $300 mil → $999 mil | Deducción diferida / ISR corriente |
| Con pérdidas acumuladas | $10 M utilidad / $20 M pérdidas | ISR: $0 → $1.5 M | Aplicación limitada de pérdidas |
| Apalancada | $20 M de utilidad fiscal ajustada / $7 M de intereses | +$600 mil de ISR corriente por $2 M de interés diferido adicional | Interés diferido |
| Pagos provisionales | Coeficiente 1% / factor 2.6162 | Enero: $30 mil → $78,486 | Mayor pago provisional en el mes |
| Empresa de $40 M | $8 M facturados aún no cobrados | Diferencia temporal de ISR: $2.4 M | Régimen y flujo de efectivo |
| RESICO servicios | $1 M ventas / $100 mil compras | IVA: $144 mil → $70 mil | Menor IVA en el ejemplo |
| RESICO comercio | $1 M ventas / $750 mil compras | IVA: $40 mil → $70 mil | Mayor IVA en el ejemplo |
| Pago al extranjero | $5 M devengados y no pagados | Hasta +$1.5 M de ISR corriente | Deducción en ejercicio posterior |
| IMMEX | $8 M declarado vs $10 M comparable | Diferencia de valoración: $2 M / 20% | Riesgo operativo y aduanero |
Qué muestran estos ejemplos
| # | Punto | Qué significa |
|---|---|---|
| 1 | La tasa de 30% no explica por sí sola el resultado | Aunque la tasa corporativa siga en 30%, los límites a deducciones, pérdidas e intereses pueden aumentar el ISR del ejercicio. |
| 2 | Diferir una deducción o pérdida afecta el flujo | Una deducción o pérdida puede conservarse para ejercicios posteriores, pero mientras tanto la empresa tiene que financiar un ISR que antes podía diferir. |
| 3 | RESICO y el IVA de 7% requieren cálculo previo | RESICO y la opción de IVA de 7% pueden dar resultados opuestos según cobros, compras, inversión en activos, margen y crecimiento. |
Otros cambios que no incluimos en los ejemplos
El paquete contiene otras medidas que también pueden cuantificarse —retorno de capitales, regularización de créditos fiscales, OPI, peajes, derechos y Plan México—. No las incluimos porque su efecto depende de requisitos muy específicos; un ejemplo genérico podría dar una conclusión equivocada para un contribuyente que no cumpla esos supuestos.
Conclusión
Los ejemplos muestran que el efecto del Paquete Económico 2027 cambia según la situación de cada empresa. Una compañía con margen estrecho puede tener una base de ISR mayor; otra con pérdidas fiscales puede empezar a pagar antes; una empresa con deuda relevante puede diferir más intereses; y en RESICO, dos contribuyentes con las mismas ventas pueden obtener resultados distintos por su estructura de compras y acreditamientos.
En la Parte 4 revisaremos qué conviene analizar y, en su caso, decidir antes de que inicie 2027.
Serie especial JGRP · Paquete Económico 2027
- Parte 1 — Qué muestran las cifras y de dónde espera obtener más recursos el Gobierno
- Parte 2 — Qué cambios fiscales propone el Paquete Económico 2027
- Parte 3 — Qué empresas pueden resultar más afectadas y cuánto podría costarles
- Parte 4 — Qué conviene revisar y decidir antes de 2027
Fuentes consultadas
- Secretaría de Hacienda y Crédito Público, Paquete Económico para el Ejercicio Fiscal 2027 e iniciativas presentadas el 8 de septiembre de 2026.
- Presidencia de la República / SAT, explicación pública de facilidades para micro y pequeñas empresas y opción simplificada de IVA, 10 de septiembre de 2026.
- Sistema de Información Legislativa y Canal del Congreso, seguimiento del proceso legislativo del Paquete Económico 2027.
- PwC México, Presentación del Paquete Económico 2027, septiembre de 2026.
- KPMG México, Flash | Paquete Económico 2027, septiembre de 2026.
- Ritch Mueller, Newsflash — Paquete Económico 2027: consideraciones sobre las propuestas fiscales, septiembre de 2026.
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