Qué cambia en 2027
En la primera parte revisamos las cifras del Paquete Económico 2027 y de dónde espera obtener más recursos el Gobierno. En esta segunda parte vamos a lo fiscal: qué reglas pretende cambiar para 2027 y qué puede significar cada modificación para los contribuyentes.
No todos los cambios tienen el mismo efecto ni alcanzan a los mismos contribuyentes. Hay medidas recaudatorias, restricciones, estímulos, simplificaciones y nuevas herramientas de control. Por eso el análisis separa cada tema en cuatro preguntas: qué existe hoy, qué propone cambiarse, a quién puede afectar y desde cuándo. En total se revisan 40 cambios agrupados en nueve secciones, más una décima dedicada a lo que permanece sin cambios.
Resumen de los cambios por tema
| Sección | Tema | Número de cambios | Principales modificaciones |
|---|---|---|---|
| 1 | Empresas con ingresos superiores a $50 M | 7 | Deducciones, pérdidas, pagos provisionales, exclusiones y reorganizaciones |
| 2 | Cambios generales para personas morales | 8 | Intereses, extranjero, anticipos, CUFIN, CUCA, acciones y grupos |
| 3 | RESICO y contribuyentes de menor tamaño | 4 | PF, sector primario, PM e IVA simplificado |
| 4 | Estímulos, facilidades y oportunidades | 9 | Inversión, intereses, OPI, regularización, retorno de capitales y litigio |
| 5 | Cambios sectoriales | 6 | Financiero, seguros, plataformas, combustibles y otras reglas sectoriales |
| 6 | Comercio exterior y aduanas | 2 | Valoración aduanera e IMMEX |
| 7 | Derechos federales | 2 | Aumentos y reducciones/simplificaciones |
| 8 | Pagos digitales y mayor trazabilidad | 1 | Nueva Ley de Economía Digital |
| 9 | Catastro y Registro Público | 1 | Nueva Ley General Catastral y Registral |
| 10 | Lo que no cambia | 5 | Tasas generales, CFF y reglas que continúan desde 2026 |
1. Empresas con ingresos superiores a $50 millones
Aquí está uno de los cambios más importantes de la iniciativa de ISR: un nuevo límite para el aprovechamiento de deducciones y pérdidas fiscales en determinadas personas morales con ingresos acumulables superiores a $50 millones que determinen utilidad fiscal.
| Cambio | Situación actual | Propuesta 2027 | Qué busca la propuesta | Efecto práctico / a quién aplica / vigencia |
|---|---|---|---|---|
| 1. Nuevo límite a las deducciones | No existe una regla general que, por el solo hecho de superar $50 millones de ingresos, limite las deducciones autorizadas a un porcentaje máximo de los ingresos. | Para contribuyentes sujetos al nuevo Capítulo X, si las deducciones son iguales o menores a 96.67% de los ingresos, se reconocerían al 99%. Si exceden ese umbral, la deducción quedaría limitada a 96.67% de los ingresos. | Objetivo: establecer un mecanismo de control para evitar el abuso de deducciones. Lectura JGRP: el efecto económico es crear un piso de tributación sin modificar la tasa de 30%. | Una empresa puede tener deducciones reales y documentadas y, aun así, diferir una parte. El foco deja de estar sólo en si la deducción existe y pasa también a cuánto puede reconocerse en ese ejercicio. Aplica a: Personas morales del Título II con ingresos acumulables mayores a $50 millones que determinen utilidad fiscal, salvo exclusiones específicas. Vigencia / transición: Se propone vigencia general a partir del 1 de enero de 2027. Base: nuevo Capítulo X, art. 78-B, conforme al texto de la iniciativa. |
| 2. Deducciones que excedan el nuevo límite | No existe actualmente una bolsa especial derivada de este mecanismo porque el límite no existe. | Las deducciones que no puedan reconocerse por el nuevo límite no se perderían: podrían aplicarse durante los 20 ejercicios siguientes, actualizadas conforme a la propuesta. | La propuesta busca separar el derecho económico a la deducción del momento en que puede aprovecharse. El Estado recauda antes y la empresa recupera después, si conserva capacidad para utilizarla. | El principal efecto es de temporalidad y flujo. La discusión no es únicamente “deducible o no deducible”, sino “deducible cuándo”. Aplica a: Los contribuyentes que queden sujetos al nuevo mecanismo y generen deducciones excedentes. Vigencia / transición: Sujeto a la mecánica de aplicación y actualización prevista en el art. 78-B. |
| 3. Pérdidas fiscales | Las pérdidas fiscales pendientes pueden disminuir la utilidad fiscal conforme a las reglas generales vigentes y dentro del plazo legal, pudiendo absorber la utilidad del ejercicio si el saldo es suficiente. | Para quienes queden sujetos al nuevo capítulo, la pérdida aplicable se limitaría a 50% de la utilidad fiscal del ejercicio una vez aplicada la nueva mecánica de deducciones. El plazo de utilización se ampliaría a 20 años. | Objetivo: establecer un mecanismo de control para evitar el abuso de pérdidas fiscales. Lectura JGRP: el efecto práctico es adelantar ISR sin eliminar necesariamente el atributo fiscal. | Tener pérdidas fiscales ya no garantizaría una base de ISR igual a cero. La pérdida restante continúa, pero una parte del impuesto puede pagarse antes. Aplica a: Empresas sujetas al nuevo Capítulo X que cuenten con pérdidas fiscales pendientes. Vigencia / transición: La propuesta alcanzaría también saldos pendientes generados antes de 2027, conforme al transitorio analizado. |
| 4. Pagos provisionales de 2027 | Los pagos provisionales se determinan con el coeficiente de utilidad de la última declaración anual conforme a la mecánica ordinaria. | Para 2027, la propuesta prevé multiplicadores especiales de 1.0658 o 2.6162, según la relación de deducciones e ingresos observada en la última anual. | La medida busca que el efecto recaudatorio del nuevo mecanismo no se difiera hasta la declaración anual. Lectura JGRP: convierte una reforma anual en un asunto de caja mensual. | El impacto puede aparecer desde el primer ejercicio de aplicación y presionar tesorería aun antes de conocer el ISR anual definitivo. Aplica a: Empresas sujetas al nuevo mecanismo que deban efectuar pagos provisionales durante 2027. Vigencia / transición: Regla transitoria para pagos provisionales de 2027. |
| 5. PTU y nueva mecánica fiscal | La PTU se determina con la renta gravable conforme a su mecánica legal específica. | La propuesta señala que los nuevos límites a deducciones y pérdidas no se trasladan automáticamente al cálculo de PTU. | El objetivo es mantener separado el ajuste recaudatorio del ISR de la base de participación de los trabajadores. | El incremento de la base fiscal para ISR no implica, por sí solo, que la empresa reduzca PTU por la misma vía. Aplica a: Empresas sujetas al nuevo mecanismo y con obligación de PTU. Vigencia / transición: Referencia: art. 78-A, párrafo segundo, de la iniciativa. |
| 6. Contribuyentes excluidos del nuevo límite | No existe hoy un régimen de exclusiones porque el mecanismo aún no existe. | La propuesta excluye, entre otros, coordinados, sector primario, determinados supuestos de maquila, empresas en concurso o quiebra, ciertos beneficiarios de estímulos de inversión y empresas de reciente creación, sujeto a condiciones. | Objetivo: conservar un tratamiento diferenciado para contribuyentes cuya actividad, régimen, naturaleza jurídica, condiciones económicas o vinculación con instrumentos de desarrollo justifican no aplicar el control general. | El umbral de $50 millones no basta para concluir que una empresa quedará afectada. La primera revisión debe ser de elegibilidad y exclusiones. Aplica a: Contribuyentes que, aun superando el umbral de ingresos, encuadren en una exclusión prevista. Vigencia / transición: Las exclusiones deben validarse caso por caso contra el texto definitivo. |
| 7. Empresas nuevas, fusiones y escisiones | Una sociedad recién constituida es una persona jurídica distinta y no existe hoy este candado ligado al nuevo mecanismo. | La propuesta impide utilizar la condición de empresa nueva cuando la entidad recibe activos, clientes o contratos de una empresa preexistente con los mismos socios. También incorpora restricciones para fusiones y escisiones realizadas desde la fecha señalada en los transitorios. | La regla busca impedir que una reorganización formal permita evitar una regla que, económicamente, debería seguir afectando a la misma operación. | Las reorganizaciones corporativas deberán evaluarse no sólo por su efecto mercantil y operativo, sino también por su efecto sobre el acceso a exclusiones del nuevo capítulo. Aplica a: Grupos empresariales que reorganicen actividades, activos, clientes o contratos en sociedades nuevas o mediante fusiones/escisiones. Vigencia / transición: La propuesta incorpora el 8 de septiembre de 2026 como fecha relevante para determinadas fusiones y escisiones. |
No cambia la tasa de ISR; cambia cuándo pueden aprovecharse ciertas deducciones y pérdidas. En la práctica, eso puede adelantar el pago del impuesto y reducir el diferimiento.
2. Cambios generales para personas morales
Estos cambios no dependen necesariamente de superar $50 millones de ingresos. Su impacto depende más de cómo está financiada y organizada la empresa, de sus operaciones con el extranjero y de sus movimientos de capital.
| Cambio | Situación actual | Propuesta 2027 | Qué busca la propuesta | Efecto práctico / a quién aplica / vigencia |
|---|---|---|---|---|
| 8. Intereses netos deducibles: 30% → 20% | Cuando resulta aplicable la limitante, los intereses netos deducibles pueden alcanzar hasta 30% de la utilidad fiscal ajustada, con reglas para llevar excedentes a ejercicios posteriores. | La propuesta reduce el porcentaje a 20%, manteniendo la lógica de diferimiento del excedente. | Lectura JGRP: la medida reduce el uso del apalancamiento como mecanismo de erosión de base y, al mismo tiempo, aumenta el costo fiscal corriente de financiamientos legítimos. | Una mayor porción del interés puede diferirse y el ISR corriente aumentar, aunque el interés no desaparezca como atributo fiscal. Aplica a: Empresas con intereses netos relevantes, deuda bancaria, deuda intercompañía, adquisiciones apalancadas o proyectos intensivos en capital. Vigencia / transición: Aplicación general conforme a la reforma propuesta al art. 28, fr. XXXII. |
| 9. Pagos al extranjero | Determinados pagos pueden ser deducibles conforme al devengo y al cumplimiento de requisitos, incluyendo retenciones y documentación. | La propuesta vincula la deducción al ejercicio en que se pague la contraprestación y se entere la retención correspondiente. | La propuesta busca alinear deducción y flujo efectivo hacia el extranjero, reduciendo la posibilidad de anticipar una deducción antes de materializar el pago y la retención. | Una cuenta por pagar al cierre puede dejar de ser deducible en ese ejercicio, alterando el ISR anual y el cierre fiscal. Aplica a: Personas morales con regalías, servicios, intereses, asistencia técnica, arrendamientos u otras contraprestaciones a residentes en el extranjero. Vigencia / transición: Referencia: propuesta al art. 27, fr. V. |
| 10. Anticipos por servicios y rentas | Bajo determinados supuestos, los anticipos pueden generar deducción al pagarse y cumplir los requisitos aplicables. | La propuesta busca que la deducción ocurra conforme se preste el servicio o transcurra el periodo de uso o goce; si abarca varios ejercicios, se asignaría la parte correspondiente. | La propuesta busca acercar la deducción al consumo económico real del servicio o derecho, evitando adelantar gastos de varios periodos al ejercicio de pago. | Reduce la utilidad de anticipar pagos de cierre con fines puramente temporales y puede incrementar diferencias entre flujo, contabilidad y fiscal. Aplica a: Empresas que realizan anticipos relevantes por servicios, rentas, licencias o contratos plurianuales. Vigencia / transición: Referencia: propuesta al art. 25, párrafo tercero. |
| 11. CUFIN | La CUFIN se determina con las partidas previstas en la LISR y sirve como referencia para distribuciones que ya soportaron ISR corporativo. | La propuesta amplía las partidas que pueden reducir la utilidad fiscal neta, incluyendo ciertos gastos que no cumplan requisitos de deducibilidad. | La propuesta busca evitar que erogaciones sin efecto fiscal positivo terminen incrementando una cuenta que permite distribuir utilidades sin nuevo ISR corporativo. | Puede reducir el saldo disponible para distribuciones y cambiar la planeación de dividendos. Aplica a: Personas morales que distribuyan dividendos o administren saldos relevantes de CUFIN. Vigencia / transición: Referencia: propuesta al art. 77. |
| 12. CUCA y capitalización de pasivos | Las capitalizaciones de pasivos pueden incrementar la CUCA conforme a las reglas vigentes, dependiendo de la naturaleza y documentación del pasivo. | La propuesta excluye determinados intereses devengados no pagados y su IVA de la CUCA y del costo fiscal de acciones; también condiciona ciertos efectos de cuentas por cobrar aportadas. | Lectura JGRP: busca evitar que partidas todavía no realizadas aumenten atributos fiscales de capital. | Puede afectar reducciones de capital, reembolsos y costo fiscal de acciones en operaciones futuras. Aplica a: Grupos que capitalizan deuda, reestructuran pasivos o reciben aportaciones en especie de cuentas por cobrar. Vigencia / transición: Referencias: arts. 78 y 22 de la iniciativa. |
| 13. Costo fiscal de acciones | El costo fiscal incorpora diversos atributos de capital conforme a la LISR. | La propuesta ajusta el tratamiento de ciertos intereses, pasivos y cuentas por cobrar vinculados con capitalizaciones y aportaciones. | La propuesta busca alinear el costo fiscal con aportaciones económicamente realizadas y evitar incrementos basados en partidas aún no pagadas o cobradas. | La reforma puede modificar la ganancia fiscal futura aun cuando hoy el efecto no sea visible en flujo. Aplica a: Socios, accionistas y grupos que contemplen venta de acciones o reorganizaciones de capital. Vigencia / transición: Conviene revisar operaciones de capital previas y proyectadas. |
| 14. Retenciones a residentes en el extranjero | La retención se vincula al momento previsto en la regla actual para cada tipo de pago. | La propuesta establece como referencia la exigibilidad, devengo o pago, lo que ocurra primero, en el supuesto analizado. | La propuesta busca evitar diferir el entero del impuesto mediante el simple aplazamiento del pago de una obligación ya devengada o exigible. | Puede haber salida de efectivo por retención antes de que se pague la contraprestación principal. Aplica a: Empresas mexicanas con pagos o pasivos frente a residentes en el extranjero. Vigencia / transición: Referencia: propuesta al art. 153, párrafo quinto. |
| 15. Régimen Opcional para Grupos de Sociedades | El régimen permite actualmente diferir ciertos efectos de ISR dentro de grupos que cumplen requisitos. | La propuesta deroga el régimen y establece la desintegración del grupo y un calendario para enterar el ISR diferido. | Lectura JGRP: la eliminación simplifica el sistema y acelera la realización de un impuesto que permanecía diferido. | El impacto no es sólo normativo: puede generar un desembolso identificable y requerir planeación de liquidez. Aplica a: Grupos que actualmente tributan bajo el régimen opcional. Vigencia / transición: Los transitorios proponen fechas específicas de pago durante 2027; deberán confirmarse en el texto que finalmente se apruebe. |
Aquí el impacto depende menos del tamaño de la empresa y más de cómo se financia, cómo paga al extranjero y cómo administra su capital y sus atributos fiscales.
3. RESICO y contribuyentes de menor tamaño
| Cambio | Situación actual | Propuesta 2027 | Qué busca la propuesta | Efecto práctico / a quién aplica / vigencia |
|---|---|---|---|---|
| 16. RESICO personas físicas: $3.5 M → $5 M | El límite anual de ingresos para permanecer en RESICO PF es de $3.5 millones. | La propuesta eleva el límite a $5 millones, sin modificar la escala básica de tasas del régimen. | Objetivo: ampliar la base y los beneficios del RESICO y facilitar y simplificar el cumplimiento. Lectura JGRP: el nuevo límite permitiría que más personas permanezcan en el régimen, siempre que cumplan sus demás requisitos. | Contribuyentes que hoy saldrían o no entrarían por superar $3.5 millones podrían mantenerse hasta $5 millones. Aplica a: Personas físicas que cumplan los requisitos materiales del régimen y cuyos ingresos se ubiquen dentro del nuevo límite. Vigencia / transición: Sujeto a aprobación de las reformas a los arts. 113-E y 113-F. |
| 17. Sector primario personas físicas: exención $900 mil → $1 millón | La exención aplicable bajo los supuestos correspondientes se ubica en $900 mil. | La propuesta la eleva a $1 millón. | La lógica es actualizar y ampliar el alivio para pequeños productores del sector primario. | Incrementa el tramo exento y reduce carga efectiva para productores elegibles. Aplica a: Personas físicas con actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas o pesqueras que cumplan los requisitos legales. Vigencia / transición: Previsto en la iniciativa de LIF 2027. |
| 18. RESICO personas morales: $35 M → $50 M y opción de entrada | El límite de ingresos es de $35 millones y el régimen opera conforme a las reglas vigentes para quienes encuadran en él. | La propuesta eleva el límite a $50 millones, vuelve opcional el régimen para las personas morales elegibles, incrementa ciertos porcentajes de deducción de inversiones y contempla supuestos de reingreso. | La lógica es ampliar el acceso de empresas pequeñas y medianas a un régimen de flujo y menor complejidad, sin obligar a quien prefiera el régimen general. | Para empresas entre $35 y $50 millones aparece una decisión que hoy no existe: comparar dos regímenes antes de elegir. Aplica a: Personas morales residentes en México que cumplan los requisitos de socios, ingresos y demás condiciones del régimen. Vigencia / transición: Referencias: arts. 206 y 209; la propuesta también contempla ajustes vinculados al art. 214. |
| 19. IVA simplificado de 7% para RESICO | En el régimen general se traslada el IVA correspondiente y se acredita el IVA de compras, gastos e inversiones sujeto a requisitos. | La LIF propone una opción de pagar 7% sobre contraprestaciones gravadas efectivamente cobradas, sin acreditar el IVA de compras e inversiones. La opción tendría reglas de aviso y permanencia durante el ejercicio. | La medida busca simplificar la determinación para ciertos contribuyentes. Lectura JGRP: simplificar no equivale a pagar menos; el resultado depende del margen y del IVA acreditable que se sacrifica. | Puede ser atractiva para servicios con pocos insumos gravados y desfavorable para comercializadoras o empresas con CAPEX importante. Aplica a: Contribuyentes RESICO que cumplan los requisitos de la opción. Vigencia / transición: La propuesta incorpora aviso dentro de 30 días del primer cobro y opción irrevocable durante el ejercicio; debe validarse contra el texto final. |
RESICO amplía su alcance y agrega nuevas opciones, pero simplificar no siempre significa pagar menos. En la Parte 3 compararemos los efectos con números.
4. Estímulos, facilidades y oportunidades
| Cambio | Situación actual | Propuesta 2027 | Qué busca la propuesta | Efecto práctico / a quién aplica / vigencia |
|---|---|---|---|---|
| 20. Plan México y Polos de Desarrollo | Los beneficios existentes dependen principalmente de decretos y disposiciones específicas. | La propuesta incorpora a la LISR beneficios temporales relacionados con inversión productiva, deducción inmediata de activos y deducciones adicionales por capacitación e innovación. | La medida busca incentivar inversión productiva, innovación y formación de capital humano mediante beneficios incorporados al marco legal. Lectura JGRP: para la empresa, el valor depende de requisitos, calendario y perfil de inversión. | Eleva certeza jurídica y puede mejorar el valor presente de una inversión, pero requiere revisar requisitos antes de comprometer CAPEX. Aplica a: Empresas que realicen inversiones y actividades elegibles dentro de los periodos y zonas o programas previstos. Vigencia / transición: La propuesta prevé el periodo principal entre el 1 de enero de 2027 y el 30 de septiembre de 2030 para ciertos activos. |
| 21. Retención anual sobre intereses: 0.90% → 0.68% | En 2026 la tasa anual de retención sobre el capital que da origen a intereses es 0.90%. | La iniciativa de LIF 2027 propone 0.68%. | La tasa se actualiza con base en la metodología anual prevista para aproximar el ISR provisional sobre rendimientos. | Reduce la retención provisional, aunque no necesariamente cambia el impuesto anual definitivo. Aplica a: Personas físicas y morales que perciban intereses del sistema financiero mexicano. Vigencia / transición: Aplicable durante 2027 si se aprueba la LIF en esos términos. |
| 22. Ofertas Públicas Iniciales | La enajenación de acciones se sujeta a la mecánica general aplicable, según el tipo de operación y mercado. | La propuesta contempla una tasa de 10% sobre la ganancia en determinadas OPI de emisoras dentro de parámetros de valor establecidos. | La lógica es incentivar el acceso al mercado bursátil y ampliar opciones de financiamiento de empresas. | Puede reducir el costo fiscal de una salida a bolsa y cambiar la comparación entre financiamiento bursátil y transacciones privadas. Aplica a: Accionistas y emisoras que cumplan requisitos de la oferta y límites previstos. Vigencia / transición: La propuesta incorpora emisoras con valor de mercado de hasta $50 mil millones; debe confirmarse en texto final. |
| 23. Libros, periódicos y revistas | Existe un estímulo de ISR basado en una deducción adicional de 8% del costo para ciertos contribuyentes con límites de ingresos. | La propuesta traslada el beneficio hacia IVA a tasa 0% para contribuyentes que obtengan una proporción mínima de sus ingresos de la actividad, sujeto a requisitos. | La lógica es apoyar la cadena editorial mediante una mecánica de IVA que permite mantener acreditamiento en lugar de un estímulo acotado en ISR. | El beneficio cambia de impuesto y puede modificar flujo y acreditamiento de IVA. Aplica a: Comercializadores de libros, periódicos y revistas que cumplan el porcentaje de ingresos y demás requisitos. Vigencia / transición: La propuesta incorpora un umbral de 90% de ingresos de la actividad. |
| 24. Estímulo de peajes | El estímulo permite a determinados transportistas con ingresos inferiores a $300 millones acreditar hasta 50% del gasto por uso de autopistas de cuota, sujeto a requisitos. | La propuesta reduce el límite de ingresos elegibles a $250 millones. | Lectura JGRP: se focaliza el beneficio en contribuyentes de menor tamaño y se reduce el universo de beneficiarios. | Empresas entre $250 y $300 millones podrían perder el estímulo aun cuando su operación no cambie. Aplica a: Transportistas públicos, privados, de carga, pasaje o turismo que cumplan requisitos y el nuevo límite. Vigencia / transición: Aplicable conforme a la LIF 2027 si se aprueba. |
| 25. Regularización de adeudos fiscales | El programa vigente se refiere a determinados adeudos de 2024 y anteriores y establece restricciones específicas. | La propuesta actualiza el universo a adeudos de 2025 y anteriores para contribuyentes con ingresos dentro del límite previsto, con reducción de accesorios bajo requisitos y nuevas exclusiones. | El objetivo es convertir créditos fiscales existentes en recaudación efectiva mediante incentivos para el pago voluntario. | Puede representar ahorro relevante en multas, recargos y gastos de ejecución, pero requiere revisar elegibilidad antes de asumir el beneficio. Aplica a: Contribuyentes elegibles con créditos administrados por SAT o ANAM, dentro de límites de ingresos y fuera de listas o supuestos excluidos. Vigencia / transición: La propuesta prevé solicitud hasta el 31 de octubre y pago hasta el 31 de diciembre de 2027, sujeto al texto que finalmente se apruebe. |
| 26. Retorno de capitales | El esquema anterior analizado contempla una tasa de ISR de 15% y condiciones específicas de permanencia e inversión. | La propuesta reduce la tasa a 7.5% para recursos lícitos mantenidos en el extranjero hasta la fecha de corte prevista, retornados a México durante 2027 e invertidos por al menos tres años. | El incentivo busca favorecer el retorno e inversión de recursos en México. Lectura JGRP: la conveniencia depende del costo fiscal total, la permanencia exigida y la documentación del origen y destino de los recursos. | Puede reducir significativamente el costo fiscal del retorno frente a otras rutas, pero impone compromisos de permanencia y documentación. Aplica a: Personas físicas y morales con recursos lícitos en el extranjero que cumplan origen, retorno, inversión y permanencia. Vigencia / transición: La fecha de corte identificada es 8 de septiembre de 2026; permanencia mínima de tres años. |
| 27. Dividendos vinculados al retorno de capitales | El esquema previo contiene una retención mayor para distribuciones vinculadas a recursos retornados. | La propuesta reduce la retención a 10% bajo los supuestos y periodo aplicables. | La propuesta busca disminuir el costo de salida posterior sin eliminar por completo la tributación sobre la distribución. | La conveniencia debe analizarse junto con la tasa de retorno, CUFIN y restricciones de permanencia. Aplica a: Personas morales y accionistas que utilicen el programa de retorno y posteriormente distribuyan recursos bajo los supuestos previstos. Vigencia / transición: Vinculado al transitorio del programa de retorno de capitales. |
| 28. Recurso de revocación y garantía del interés fiscal | Existe un plazo y reglas para garantizar el interés fiscal durante la controversia administrativa. | La propuesta mantiene facilidades y prevé que, en el recurso exclusivo de fondo, no se exija garantía ni sea exigible el crédito mientras se resuelve, en los supuestos aplicables. | La propuesta busca evitar que la exigibilidad o la garantía absorban liquidez antes de resolver controversias de fondo. | Puede reducir presión de caja durante litigios administrativos, aunque no modifica por sí mismo el fondo de la controversia. Aplica a: Contribuyentes con créditos fiscales que cumplan condiciones para utilizar el recurso correspondiente. Vigencia / transición: Debe revisarse el transitorio y los requisitos procesales definitivos. |
Aquí no basta con identificar el estímulo. Hay que revisar quién puede usarlo, por cuánto tiempo y en qué momento realmente genera un beneficio.
5. Cambios sectoriales
Estas medidas afectan actividades o sectores específicos. Se presentan por separado para no confundirlas con cambios de aplicación general y para distinguir las novedades de las reglas que ya estaban vigentes en 2026.
| Cambio | Qué contiene | Lectura JGRP |
|---|---|---|
| 29. Plataformas digitales | La retención de 2.5% de ISR a determinadas personas morales y la tasa de 20% sin RFC ya aparecen en la LIF 2026, por lo que no deben presentarse como una creación de 2027. El análisis debe concentrarse en los ajustes, ampliaciones de sujetos, obligaciones informativas y retenciones de IVA que efectivamente cambien. | Separar lo nuevo de lo que ya estaba vigente en 2026; evitar presentar continuidad como reforma. |
| 30. Instituciones financieras y créditos incobrables | La propuesta incluye ajustes sectoriales para homologar o precisar el tratamiento de pérdidas por créditos incobrables de instituciones de crédito y mantener restricciones relevantes como la deducción parcial de cuotas al IPAB. | Medida sectorial: su efecto debe analizarse sólo para los contribuyentes alcanzados. |
| 31. Aseguradoras e IVA | Se mantiene o incorpora en LIF la limitación al acreditamiento del IVA cuando bienes o servicios se destinan al cumplimiento de contratos de seguro cuya indemnización se cubre mediante terceros. Debe distinguirse entre continuidad y novedad. | Medida sectorial: su efecto debe analizarse sólo para los contribuyentes alcanzados. |
| 32. Instituciones de financiamiento colectivo | La LIF contiene reglas específicas de retención de ISR e IVA y comprobación para operaciones de crowdfunding. El punto editorial será explicar qué continúa y qué se modifica en 2027. | Medida sectorial: su efecto debe analizarse sólo para los contribuyentes alcanzados. |
| 33. Combustibles e IEPS | Se propone una nueva obligación de IEPS para ciertos comercializadores de gasolina y diésel sobre la diferencia positiva entre volumen enajenado y adquirido en el mes. La propuesta contempla controles volumétricos, CFDI, inventarios y pedimentos; PwC identifica entrada en vigor el 1 de julio de 2027. | Medida sectorial: su efecto debe analizarse sólo para los contribuyentes alcanzados. |
| 34. Productos con nicotina | Se proponen códigos de seguridad y facultades de verificación para otros productos con nicotina, salvo terapias de reemplazo con registro sanitario. Es una medida de control y trazabilidad sectorial. | Medida sectorial: su efecto debe analizarse sólo para los contribuyentes alcanzados. |
Son cambios sectoriales. Su relevancia depende de la actividad concreta de la empresa y no deben generalizarse al resto de los contribuyentes.
6. Comercio exterior y aduanas
| Cambio | Situación actual | Propuesta 2027 | Qué busca la propuesta | Efecto práctico / a quién aplica / vigencia |
|---|---|---|---|---|
| 35. Valoración aduanera y subvaluación | En determinados supuestos de precio estimado, el embargo precautorio se vincula a umbrales y reglas específicas de valoración. | La iniciativa propone que un valor declarado inferior al de mercancías idénticas o similares detone facultades de comprobación y medidas precautorias bajo una lógica basada en parámetros objetivos de riesgo, con cambios respecto del umbral vigente. | Objetivo: combatir la subvaluación y sustentar la actuación de la autoridad en elementos objetivos de riesgo y en los métodos de valoración previstos en la Ley Aduanera. Lectura JGRP: el efecto puede trascender lo fiscal y convertirse en un riesgo operativo. | El riesgo puede pasar de una diferencia fiscal a un problema operativo: mercancía detenida, garantías, almacenajes e interrupción de producción. Aplica a: Importadores, especialmente quienes manejan mercancías con referencias comparables, partes relacionadas o ajustes al valor. Vigencia / transición: La iniciativa aduanera tendría reglas específicas de entrada en vigor; validar antes de publicación final. |
| 36. IMMEX y regímenes temporales | No existe la presunción específica descrita en la propuesta para estas operaciones. | La propuesta incorpora una presunción de infracción cuando el valor declarado sea 20% o más inferior al de mercancías idénticas o similares en determinados regímenes. | La propuesta busca extender controles de valoración a operaciones temporales o regímenes donde la recaudación y trazabilidad pueden verse afectadas por subvaluación. | La documentación de valor deja de ser un expediente defensivo eventual y se vuelve un control operativo permanente. Aplica a: Maquiladoras, IMMEX, depósito fiscal y otros contribuyentes que operen bajo los regímenes señalados. Vigencia / transición: Referencia: art. 177, fr. XII, de la iniciativa. |
En comercio exterior el riesgo no termina en el impuesto. Una diferencia de valoración puede detener mercancía, exigir garantías, generar almacenajes o incluso interrumpir producción.
7. Derechos federales
| Cambio | Situación actual | Propuesta 2027 | Qué busca la propuesta | Efecto práctico / a quién aplica / vigencia |
|---|---|---|---|---|
| 37. Derechos que aumentan | Aplican las cuotas vigentes de 2026 para servicios y aprovechamientos regulados por la Ley Federal de Derechos. | La propuesta actualiza diversas cuotas en materia migratoria, supervisión financiera, sanitaria, hídrica, ferroviaria, aeronáutica y otras. La propuesta incorpora, entre otros, aumentos relevantes en visas de larga duración, inspección financiera y uso del espacio aéreo. | La propuesta busca actualizar cuotas y, en distintos servicios y bienes públicos, acercar el cobro a su costo o a los objetivos de política sectorial. Lectura JGRP: el efecto se refleja directamente en el costo regulatorio de los usuarios alcanzados. | El efecto es directo sobre costos operativos y puede trasladarse a precios, márgenes o contratos. Aplica a: Empresas y personas que utilicen los servicios o bienes específicos sujetos al derecho. Vigencia / transición: Los porcentajes exactos deberán confirmarse contra el texto definitivo de la LFD 2027. |
| 38. Derechos que bajan o se simplifican | Existen cuotas y certificados diferenciados conforme al régimen vigente. | La propuesta contempla reducciones o simplificaciones en ciertos conceptos, incluyendo espectro radioeléctrico, certificados agroalimentarios y materiales pétreos. | La propuesta busca simplificar, homologar o reducir costos en sectores donde la estructura vigente resulta compleja o desalineada con el objetivo regulatorio. | No todo cambio en derechos implica aumento: algunos sectores pueden obtener alivio o simplificación administrativa. Aplica a: Operadores de telecomunicaciones, importadores agroalimentarios y usuarios de materiales o servicios específicos. Vigencia / transición: Validar cuota por cuota antes de publicación final. |
Los derechos no afectan a todos por igual. Para quienes sí están alcanzados, el cambio se refleja directamente en el costo regulatorio u operativo.
8. Pagos digitales y mayor trazabilidad
| Cambio | Situación actual | Propuesta 2027 | Qué busca la propuesta | Efecto práctico / a quién aplica / vigencia |
|---|---|---|---|---|
| 39. Pagos digitales y posibilidad de obligatoriedad sectorial | No existe una regla general que obligue a todos los proveedores privados a aceptar exclusivamente medios de pago digitales. Las autoridades y negocios operan con distintos niveles de adopción. | La iniciativa busca promover la adopción e implementación de medios de pago electrónicos y digitales; obliga a autoridades de los tres órdenes de gobierno a habilitar infraestructura y prevé que determinadas reglas sectoriales puedan impulsar su uso. En contingencias, se permitiría efectivo o cheque. | Objetivo: cerrar la brecha entre la infraestructura disponible y su uso efectivo, promover la adopción de medios de pago electrónicos y digitales y ampliar la posibilidad de pagar por esas vías. | La consecuencia fiscal indirecta es mayor trazabilidad: banco, cobro, CFDI, contabilidad y declaración pueden conciliarse con mayor facilidad. No debe presentarse como una eliminación general del efectivo desde el primer día. Aplica a: Autoridades públicas, entidades financieras, proveedores de bienes y servicios y, posteriormente, sectores que determinen reglas específicas. Vigencia / transición: Presentada el 9 de septiembre de 2026 y pendiente de resolución legislativa al 16 de septiembre de 2026. |
La propuesta no elimina el efectivo de forma general. Sí amplía la infraestructura de pagos digitales y con ella la trazabilidad de las operaciones.
9. Catastro y Registro Público
| Cambio | Situación actual | Propuesta 2027 | Qué busca la propuesta | Efecto práctico / a quién aplica / vigencia |
|---|---|---|---|---|
| 40. Interoperabilidad catastral y registral | Catastros y Registros Públicos operan con niveles distintos de actualización, homologación e interoperabilidad entre entidades y municipios. | La iniciativa propone bases nacionales de coordinación, Clave Única Catastral, Cédula Única Catastral y Registral, Plan Nacional Catastral y Plataforma Nacional Catastral, entre otros instrumentos. | Objetivo: fortalecer, modernizar, homologar, actualizar e interoperar catastros y registros públicos, mejorar la identificación de inmuebles y reforzar la seguridad patrimonial. | No crea por sí misma un impuesto federal a la propiedad, pero facilita cruces de titularidad, superficie, valor y situación registral que pueden repercutir en predial, fiscalización y due diligence. Aplica a: Federación, estados, municipios y, de manera indirecta, propietarios, desarrolladores, instituciones financieras y empresas con activos inmobiliarios. Vigencia / transición: Presentada el 9 de septiembre de 2026 y pendiente de resolución legislativa al 16 de septiembre de 2026. |
La interoperabilidad no crea por sí sola un nuevo impuesto a la propiedad, pero facilita cruces entre propietario, superficie, valor, catastro, registro y tratamiento fiscal.
10. Lo que no cambia
Una lectura técnica del paquete también exige separar lo verdaderamente nuevo de las disposiciones que continúan, se actualizan o simplemente no cambian.
| Continuidad / aclaración | Por qué importa |
|---|---|
| No se propone aumentar la tasa general del ISR corporativo de 30%. | Evita atribuir al paquete una novedad que en realidad no existe o que ya estaba vigente. |
| No se propone aumentar la tasa general del IVA de 16%. | Evita atribuir al paquete una novedad que en realidad no existe o que ya estaba vigente. |
| No existe una reforma general al Código Fiscal de la Federación dentro del paquete identificado. | Evita atribuir al paquete una novedad que en realidad no existe o que ya estaba vigente. |
| Varias reglas de plataformas, recargos, reducción de multas y otros estímulos ya existen en 2026 y sólo continúan, se ajustan o se trasladan a la LIF 2027. | Evita atribuir al paquete una novedad que en realidad no existe o que ya estaba vigente. |
| No todo lo que aparece en el documento 2027 debe presentarse como una novedad: la comparación con 2026 es indispensable. | Evita atribuir al paquete una novedad que en realidad no existe o que ya estaba vigente. |
Para saber qué realmente cambia en 2027 hay que compararlo contra 2026. De otro modo, es fácil presentar como reforma algo que en realidad sólo continúa.
Conclusión
Los 40 cambios no afectan igual a todos. Una empresa con ingresos superiores a $50 millones puede enfrentar límites en deducciones y pérdidas; una empresa con deuda relevante puede diferir una mayor parte de sus intereses; una sociedad entre $35 y $50 millones puede tener una nueva decisión de régimen; y un importador puede enfrentar un problema operativo antes que uno estrictamente fiscal si la autoridad cuestiona el valor declarado.
Conocer qué cambia es sólo el primer paso.
La siguiente pregunta es: ¿a quién le afecta y cuánto puede representar en pesos?
Eso será el objeto de la Parte 3, donde cuantificaremos los efectos con casos numéricos para distintos perfiles de empresa y contribuyente.
Serie especial JGRP · Paquete Económico 2027
- Parte 1 — Qué muestran las cifras y de dónde espera obtener más recursos el Gobierno
- Parte 2 — Qué cambios fiscales propone el Paquete Económico 2027
- Parte 3 — Qué empresas pueden resultar más afectadas y cuánto podría costarles
- Parte 4 — Qué conviene revisar y decidir antes de 2027
Fuentes consultadas
- Sistema de Información Legislativa (SEGOB), iniciativas y seguimiento legislativo del Paquete Económico 2027, consulta al 16 de septiembre de 2026.
- Iniciativa de reforma a la Ley del Impuesto sobre la Renta y disposiciones transitorias, presentada por el Ejecutivo Federal.
- Iniciativa de Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2027.
- Iniciativa de reforma a la Ley Federal de Derechos.
- Iniciativa de reforma a la Ley Aduanera.
- Iniciativa de Ley de Economía Digital para Pagos Digitales y Electrónicos.
- Iniciativa de Ley General para el Fortalecimiento y Armonización Catastral y Registral.
- LIF 2026 vigente para comparación de continuidades y reglas preexistentes.
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