Una empresa tiene un adeudo fiscal de $5,000,000.

Pagarlo de contado puede ser imposible o puede dejar a la operación sin suficiente liquidez para nómina, proveedores, deuda y capital de trabajo.

En ese punto, solicitar una autorización para pagar a plazos deja de ser una decisión cómoda y se convierte en una salida para ganar tiempo.

El problema es que ganar tiempo no equivale a resolver el problema financiero.

LECTURA JGRP

El verdadero riesgo no está en entrar a un convenio. Está en comprometerse a un esquema que el flujo de la empresa no pueda sostener hasta el final.

El punto de partida: cuánto efectivo se necesita para entrar

Bajo el esquema general, la solicitud exige un pago inicial de por lo menos el 20% del adeudo.

$5.0 M Adeudo del ejemplo
$1.0 M Pago inicial de 20%
$4.0 M Saldo que quedaría por pagar

Ese primer millón de pesos importa porque determina si la empresa puede siquiera entrar al esquema sin afectar de forma crítica la operación.

Pero es sólo el comienzo.

Antes de solicitar la autorización conviene responder tres preguntas:

El SAT da tiempo, pero ese tiempo cuesta

El pago a plazos no equivale a una condonación. El adeudo conserva sus componentes fiscales y el financiamiento genera recargos.

El Código Fiscal de la Federación contempla dos modalidades:

Pago en parcialidades. El saldo se cubre mediante mensualidades sucesivas, hasta por un plazo máximo de 36 meses.

Pago diferido. El saldo se liquida en una sola exhibición dentro del plazo autorizado, hasta por 12 meses. Puede tener sentido cuando la empresa espera una entrada de efectivo identificable, como la cobranza de un proyecto o la venta de un activo.

Para 2026, el artículo 11 de la Ley de Ingresos de la Federación establece las siguientes tasas mensuales de recargos:

Modalidad Tasa mensual
Prórroga 1.38%
Parcialidades hasta 12 meses 1.42%
Parcialidades de más de 12 y hasta 24 meses 1.63%
Parcialidades de más de 24 meses y pago diferido 1.97%

La tasa aplicable debe confirmarse conforme a la modalidad y al plazo solicitados.

Un plazo más corto reduce el costo financiero total, pero exige pagos mensuales más altos. Un plazo más largo alivia la salida mensual de efectivo, aunque incrementa el costo del financiamiento.

LECTURA JGRP

El SAT no está otorgando un descuento. Está otorgando tiempo, y ese tiempo tiene un costo financiero.

La garantía puede ser tan importante como la mensualidad

Una vez recibida la solicitud, el artículo 66-A, fracción III, del Código Fiscal establece que la autoridad exigirá la garantía del interés fiscal, tanto en parcialidades como en pago diferido, salvo los casos en que proceda una dispensa conforme a las reglas aplicables.

La regla general toma como base:

80% del monto total del adeudo + recargos por prórroga del plazo solicitado.

Como el pago inicial es de 20%, ese 80% coincide en términos generales con el saldo que la empresa va a financiar, más el costo de financiarlo.

Con un adeudo original de $5,000,000 y un saldo base de $4,000,000, el orden de magnitud podría verse así:

Plazo Tasa mensual Mensualidad aprox. Recargos aprox. Garantía estimada
12 meses 1.42% $364,895 $378,739 $4,378,739
24 meses 1.63% $202,724 $865,387 $4,865,387
36 meses 1.97% $156,176 $1,622,348 $5,622,348

Las cifras son ilustrativas y sirven únicamente para dimensionar el problema. El cálculo definitivo depende del monto actualizado, la modalidad autorizada y la tasa vigente al momento de la solicitud.

Lo importante es la lectura financiera: a 36 meses, la garantía podría incluso superar el adeudo original.

Por eso la garantía no debe analizarse como un trámite secundario.

Puede implicar comprometer efectivo, una carta de crédito, bienes en prenda o hipoteca, una fianza, una obligación solidaria o bienes sujetos a embargo en la vía administrativa, conforme al orden y requisitos legales aplicables.

El convenio se sostiene con flujo, no con autorización

Éste es el punto central.

Una autorización de pago a plazos puede parecer una solución el día en que se obtiene, pero la empresa tendrá que seguir pagando nómina, proveedores, créditos, impuestos corrientes y, además, las mensualidades del convenio.

Si el flujo proyectado no alcanza para todo eso, el convenio puede convertirse en una segunda presión sobre la misma caja que originalmente ya estaba comprometida.

Pago inicial Define cuánto efectivo necesita la empresa para entrar al esquema.
Mensualidades Determinan si el flujo puede sostener el convenio sin dejar de atender la operación.
Garantía Puede comprometer activos o capacidad financiera durante todo el plazo.
PREGUNTA CLAVE

No basta con preguntar si la empresa puede pagar la primera parcialidad. Hay que saber si puede pagar la última.

Incumplir puede empeorar el problema

El convenio no es una obligación flexible que pueda dejarse de pagar sin consecuencias.

El artículo 66-A, fracción IV, contempla supuestos de revocación, entre ellos que la garantía no se otorgue, desaparezca o resulte insuficiente y no se reponga; que la empresa entre en concurso mercantil o quiebra; que no se cubran en tiempo y monto tres parcialidades o la última; o que en pago diferido venza el plazo sin liquidar el saldo.

En esos casos, el saldo puede hacerse exigible mediante el procedimiento administrativo de ejecución, además de continuar actualizándose y generando recargos conforme a las disposiciones aplicables.

Por eso entrar a un convenio que sólo funciona bajo un escenario optimista de ventas, cobranza o liquidez puede ser peor que reconocer desde el principio que el flujo no alcanza.

No todos los adeudos pueden pagarse a plazos

Antes de diseñar cualquier convenio es necesario separar el adeudo por concepto, periodo y origen.

El artículo 66-A, fracción VI, excluye, entre otros supuestos, las contribuciones retenidas, trasladadas o recaudadas, así como ciertas contribuciones que debieron pagarse en el año de calendario en curso o en los seis meses anteriores al mes de la solicitud, salvo aportaciones de seguridad social.

No es lo mismo un impuesto propio pendiente que cantidades retenidas a trabajadores o terceros y que debieron enterarse al fisco.

También conviene revisar si el crédito está correctamente determinado, si existen errores que deban aclararse o si hay elementos jurídicos que deban analizarse antes de financiarlo.

Qué debería revisar la empresa antes de comprometerse

La decisión no debería tomarse viendo únicamente cuánto baja la mensualidad conforme se alarga el plazo.

La empresa debería construir un escenario completo que incluya:

También puede ser necesario comparar el convenio con otras fuentes lícitas de financiamiento. No porque el SAT sea una alternativa de crédito elegida libremente, sino porque, una vez que existe el adeudo, la empresa necesita saber cuál estructura le permite regularizarse con el menor riesgo de volver a incumplir.

La decisión no es el plazo más largo: es el plazo que realmente se puede sostener

Un plazo de 36 meses puede producir una mensualidad menor, pero también puede elevar el costo financiero y el monto de la garantía.

Un plazo de 12 meses puede ser más barato, pero inviable si la caja no soporta la mensualidad.

La mejor estructura no es necesariamente la más corta ni la más larga.

Es la que la empresa puede pagar de forma realista mientras sigue operando y cumpliendo sus obligaciones fiscales corrientes.

PERSPECTIVA JGRP

El problema no es conseguir autorización para pagar a plazos. Es comprometerse a un calendario que la empresa pueda cumplir hasta el final sin generar un nuevo problema de liquidez.

Conclusión

Cuando una empresa llega al punto de necesitar parcialidades, el problema fiscal ya existe.

La decisión financiera consiste en evitar que ese problema se prolongue de una forma que termine comprometiendo todavía más la operación.

El pago inicial determina cuánto efectivo necesita la empresa para comenzar. Los recargos determinan cuánto cuesta ganar tiempo. La garantía determina qué recursos pueden quedar comprometidos. Y el flujo proyectado determina si el convenio puede terminarse.

Por eso, antes de firmar, la pregunta más importante no es cuánto baja la mensualidad.

Es si la empresa puede sostener ese pago, junto con todo lo demás, hasta liquidar la última parcialidad.

Este contenido tiene fines exclusivamente informativos y no constituye una opinión fiscal, financiera o legal aplicable a un caso particular. La procedencia de la autorización, las tasas, las garantías, las posibles dispensas y las consecuencias del incumplimiento deben verificarse conforme a las disposiciones vigentes y a las características de cada adeudo.