La tasa legal del ISR para una persona moral en México es 30%. Eso no significa que el impuesto reconocido en los estados financieros vaya a representar exactamente 30% de la utilidad antes de impuestos.
En una empresa real aparecen partidas que rompen esa relación: prestaciones exentas parcialmente no deducibles, otros gastos sin beneficio fiscal futuro y diferencias entre el momento en que una operación se reconoce contablemente y el momento en que produce efectos fiscales.
Por eso una empresa puede cerrar el año con una tasa efectiva de 32%, 33% o más, aunque la tasa legal siga siendo 30%.
La pregunta relevante no es si la tasa cambió. Es qué explica la diferencia entre el 30% legal y la tasa efectiva de la empresa.
La diferencia empieza antes del impuesto diferido
Supongamos una empresa con $100 millones de utilidad antes de ISR.
Al 30%, el impuesto teórico sería de $30 millones.
Ahora agreguemos algo común en México: prestaciones exentas cuya parte no es deducible y otros gastos que tampoco generarán un beneficio fiscal futuro. Si el efecto conjunto de esas partidas representa $2 millones adicionales de impuesto, el gasto total por ISR ya no sería de $30 millones, sino de $32 millones.
| Concepto | Importe | Tasa sobre utilidad antes de ISR |
|---|---|---|
| Utilidad antes de ISR | $100,000,000 | — |
| ISR teórico al 30% | $30,000,000 | 30.0% |
| Efecto de partidas sin beneficio fiscal futuro | +$2,000,000 | +2.0% |
| Gasto total por ISR | $32,000,000 | 32.0% |
La tasa efectiva de esta empresa es 32%.
Los dos puntos adicionales no obedecen a una diferencia de calendario. Corresponden a partidas que sí reducen la utilidad contable, pero no producen una deducción fiscal equivalente.
Mientras esas partidas existan, la empresa puede seguir mostrando una tasa efectiva por encima del 30%.
Entonces, ¿cómo puede pagar menos ISR en un año?
La respuesta está en las diferencias de tiempo.
Supongamos que esa misma empresa realizó una inversión importante. Contablemente reconoce la depreciación durante varios ejercicios, pero fiscalmente puede deducir una parte mayor en el presente.
Ese adelanto de la deducción reduce el ISR causado del año.
Continuando con nuestro ejemplo, la empresa cuya tasa efectiva es 32% podría causar sólo $28 millones de ISR corriente.
Si alguien revisara únicamente la declaración anual, podría concluir que la empresa “pagó 28%”. Pero esa lectura sería incompleta.
La deducción adicional no necesariamente representa un ahorro definitivo. En parte, simplemente se utilizó antes.
El impuesto diferido permite completar la lectura
Cuando una diferencia entre el tratamiento contable y fiscal se revertirá en ejercicios posteriores, la NIF D-4 exige reconocer el efecto fiscal futuro correspondiente.
En el ejemplo, si la deducción anticipada redujo el ISR corriente en $4 millones, ese mismo efecto puede originar un pasivo por impuesto diferido.
| Concepto | Importe |
|---|---|
| ISR corriente del ejercicio | $28,000,000 |
| Impuesto diferido asociado a diferencias temporales | +$4,000,000 |
| Gasto total por ISR | $32,000,000 |
| Tasa efectiva | 32.0% |
La empresa pagó menos ISR corriente ese año, pero su tasa efectiva no bajó de 32% a 28%.
Lo que cambió fue el momento en que una parte del impuesto se paga.
El impuesto diferido no elimina el beneficio fiscal de una deducción anticipada. Lo ubica en el tiempo y evita confundir un menor pago de ISR corriente con una reducción definitiva de la tasa efectiva.
También puede ocurrir al revés
Una empresa puede reconocer hoy un gasto contable que todavía no es deducible fiscalmente. En ese caso, el ISR corriente puede quedar temporalmente por encima de la tasa efectiva.
Por ejemplo, si una provisión contable de $10 millones será deducible fiscalmente en un periodo posterior, el resultado fiscal del año puede aumentar y el ISR corriente también.
La diferencia, sin embargo, no necesariamente representa un mayor costo definitivo. Si existe un beneficio fiscal futuro y se cumplen las condiciones para reconocerlo, puede registrarse un activo por impuesto diferido.
El efecto es el mismo, pero en sentido contrario: el impuesto corriente puede subir o bajar por razones de tiempo, mientras que el diferido permite asignar ese efecto al periodo al que corresponde.
Qué sí cambia la tasa y qué sólo cambia el momento
| Partida | Qué sucede | Efecto final |
|---|---|---|
| Prestaciones exentas no deducibles | Aumentan el impuesto respecto de la utilidad contable | Suben la tasa efectiva |
| Gasto definitivamente no deducible | No habrá una deducción fiscal posterior | Sube la tasa efectiva |
| Depreciación fiscal mayor que la contable | Reduce el ISR corriente hoy y genera una diferencia temporal | Cambia principalmente el momento |
| Provisión deducible posteriormente | Aumenta el ISR corriente hoy, pero puede producir un beneficio fiscal futuro | Cambia principalmente el momento |
| Beneficio fiscal definitivo | Reduce el impuesto sin reversión futura | Puede bajar la tasa efectiva |
La diferencia importa porque dos empresas pueden pagar exactamente el mismo ISR corriente y tener una tasa efectiva distinta. También pueden mostrar el mismo resultado contable y tener pagos de ISR muy diferentes por el momento en que se reconocen sus deducciones.
La conciliación de la tasa efectiva sí sirve para administrar
La conciliación entre la tasa legal y la tasa efectiva permite identificar de dónde vienen los puntos adicionales de impuesto.
En nuestro ejemplo:
| Conciliación ilustrativa | Efecto |
|---|---|
| Tasa legal de ISR | 30.0% |
| Prestaciones exentas y otros no deducibles | +2.0% |
| Tasa efectiva | 32.0% |
Las diferencias temporales pueden modificar de manera importante el ISR corriente de un ejercicio, pero el impuesto diferido ayuda a que esas variaciones no se confundan con un cambio definitivo en la carga fiscal del periodo.
Eso permite hacer preguntas más útiles:
- ¿Cuánto de la tasa está explicado por partidas no deducibles?
- ¿Qué peso tiene la nómina exenta en la carga fiscal?
- ¿Cuánto del ISR corriente subió o bajó únicamente por diferencias de tiempo?
- ¿Existen beneficios fiscales que sí reduzcan la tasa de forma definitiva?
- ¿La tasa efectiva está aumentando año con año y por qué?
Perspectiva JGRP
Una empresa que sólo revisa cuánto ISR pagó puede perder una parte importante de la información.
Si la tasa efectiva está en 33%, 35% o más, conviene conocer qué partidas la están elevando y si esas diferencias se repetirán. Y si el ISR corriente cayó a 27% o 28%, también conviene saber si existe un ahorro fiscal real o simplemente se adelantó una deducción.
El 30% es el punto de partida legal. La tasa efectiva muestra cuánto impuesto representa realmente la utilidad de la empresa. El impuesto diferido ayuda a separar lo definitivo de lo que sólo pertenece a otro periodo.
Vista así, la NIF D-4 deja de ser únicamente un cálculo de cierre. Se convierte en una forma de entender por qué la carga fiscal de una empresa se comporta como lo hace.
Conclusión
La tasa legal del ISR es sencilla de identificar. Lo difícil es explicar por qué una empresa termina reconociendo una tasa distinta.
Parte de la respuesta puede estar en gastos que nunca serán deducibles. Otra parte puede estar en deducciones que se tomaron antes o en gastos cuyo efecto fiscal llegará después.
El impuesto diferido permite separar ambos fenómenos.
Por eso, cuando la tasa efectiva se aleja del 30%, el análisis no debería quedarse en el porcentaje. Lo útil es identificar qué lo está explicando y si ese efecto volverá a aparecer en los siguientes ejercicios.
La tasa efectiva no sólo dice cuánto impuesto representa la utilidad de una empresa. También ayuda a identificar qué parte de la diferencia contra el 30% es definitiva y qué parte sólo corresponde al tiempo.
Referencias técnicas
Ley del Impuesto sobre la Renta, artículo 9. Tasa general de 30% aplicable al resultado fiscal de personas morales.
Ley del Impuesto sobre la Renta, artículo 28, fracción XXX. Limitación a la deducción de pagos que sean ingresos exentos para los trabajadores.
NIF D-4, Impuestos a la utilidad. Reconocimiento del impuesto causado y diferido, diferencias temporales y revelación de la tasa efectiva.
Este contenido tiene fines exclusivamente informativos y de análisis general. No constituye una opinión contable, fiscal, financiera o legal aplicable a un caso particular. La determinación del ISR causado, el reconocimiento del impuesto diferido y la tasa efectiva deben evaluarse considerando las operaciones, valores contables y fiscales, pérdidas fiscales, estímulos, deducciones y circunstancias específicas de cada empresa.
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